T-502 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Helena Y Diego·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagra medidas alternas a la separación de los niños de su medio familiar
- Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
- Orden de adoptar medidas y adelantar actuaciones para hacer entrega física y jurídica de los niños a sus padres
- Medida de separación de los niños de su medio familiar es irrazonablemente prolongada
- Medida de separación de los niños de su medio familiar no era necesaria ni proporcionada
- Competencia en el marco de los procesos de homologación
- Finalidad y límites
- Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
- Dimensiones de la preservación
- Objeto
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial en caso de homologación de la resolución de adoptabilidad de menores
- Competencia para dictar resoluciones de adoptabilidad
- Vulneración por parte del ICBF al exigir de los padres ligadura de trompas y vasectomía como condición para recuperar a sus hijos
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
- No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad e intimidad familiar, autodeterminación reproductiva, tener una familia y a no se separados de ella.
Dentro de un proceso administrativo adelantado por el ICBF, los hijos de los accionantes fueron declarados en estado de vulnerabilidad y en consecuencia, como medida para restablecer sus derechos, se decretó el estado de adoptabilidad.
A juicio de los actores, el Instituto vulneró sus derechos fundamentales al haberlos privado del cuidado y compañía de sus hijos y al ignorar la clara intención e interés que tenían para recuperarlos, al cumplir con todos los requerimientos que le fueron exigidos, inclusive con la realización de intervenciones quirúrgicas como la ligadura de trompas y la vasectomía, que fueron exigidas como método de anticoncepción.
Se alega además que los niños aún se encuentran en hogar sustituto sin haber sido reintegrados a su núcleo familiar, a pesar de que la resolución mediante la cual se declaró el estado de adaptabilidad quedó sin efectos jurídicos, al no haber sido homologada por el Juez de Familia.
La Sala encontró que no existieron razones suficientes que justificaran la persistencia del ICBF de mantener quebrantada la unidad familiar de los accionantes y de sus hijos y que dicha actuación resultó desproporcionada, en cuanto omitió atender criterios jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para determinar el interés superior de los niños.
Se concluyó además que la actuación desplegada por la entidad demandada quebrantó los límites impuestos al proceso de restablecimiento de derechos y vulneró directamente otros derechos de los accionantes y de sus menores hijos.
Se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y se impartieron una serie de órdenes al ICBF para que adopte las actuaciones indispensables para hacer efectivo el retorno de los niños con sus padres, incluyendo trámites para la fijación de la patria potestad en cabeza de los demandantes y para que el retorno y el manejo de las relaciones psicoafectivas y la recuperación de los lazos filiales sean lo menos traumáticas posibles.
Se ordena compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General, para lo de su competencia.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2010 por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la sentencia adoptada por el Juez
- Septimo. Civil de Circuito de Bogota el 1deg de febrero de 2010, en cuanto negaron la accion de tutela interpuesta por Helena y Diego en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la unidad e intimidad familiar y a la autodeterminacion reproductiva, asi como los derechos de los ninos Antonio y Belen a tener una familia y a no ser separados de ella, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al ICBF que (1) adopte las medidas y adelante las actuaciones indispensables para hacer efectivo el retorno de los ninos Antonio y Belen con sus padres Helena y Diego, incluyendo los tramites necesarios para la fijacion de la patria potestad en cabeza de los accionantes y para cerciorarse que ese retorno se efectue de la manera menos traumatica posible. (2) El tramite de entrega de los ninos no podra extenderse por mas de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, tiempo durante el cual debera permitir que los accionantes visiten a los ninos con el acompanamiento psicologico pertinente. (3) El ICBF comisionara para tales efectos a un grupo interdisciplinario ad hoc conformado por la Direccion Nacional del Instituto e informara a la Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia con el fin de que esta institucion acompane al ICBF en la diligencia de entrega de los ninos. (4) Igualmente, el ICBF debera informar de todas y cada una de las actuaciones que realice en relacion con los ninos Antonio y Belen a la mencionada Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
- Tercero. ORDENAR al ICBF que adopte las medidas administrativas y presupuestales indispensables para: (1) asegurarse que Helena, Diego, Antonio y Belen reciban durante el termino de dos (2) anos el apoyo psico-social imprescindible para restablecer los lazos paterno-materno/filiales que fueron rotos con el proceso administrativo adelantado de manera irregular por el Centro Zonal Santa Fe del ICBF. Para tales fines se conformara un grupo interdisciplinario ad hoc designado por la Direccion Nacional del ICBF. La Direccion del Iinstituto explicara a los accionantes en que consiste esta posibilidad y cual es su utilidad; (2) incluir a los ninos Antonio y Belen y a su familia en programas ya existentes para suplir necesidades economicas como, por ejemplo, el Programa Hogar Gestor; (3) en caso de que el ICBF no cuente con los recursos o programas necesarios para cumplir con estas ordenes, este debera gestionarlos ante los Ministerios o entidades correspondientes.
- Cuarto. ORDENAR al ICBF que visite sin previo aviso a los accionantes en su residencia, dos veces durante el
- segundo. mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, y posteriormente cada mes, para comprobar el estado en el que se encuentran los ninos Antonio y Belen, durante un lapso total de dos (2) anos, absteniendose de tomar medidas desproporcionadas en los terminos de la parte motiva de esta providencia. En caso de que los accionantes deseen cambiar de residencia en compania de sus hijos, ordenarles que previamente lo adviertan al ICBF, quien se encargara de continuar con las visitas o comisionara para ello a la autoridad competente, dependiendo del lugar de la nueva residencia. Del acta de las visitas se remitira copia a esta Sala de Revision de la Corte Constitucional. La Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia vigilara el cumplimiento de esta orden.
- Quinto. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que dentro de los tres meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia allegue ante la Secretaria General de la Corte Constitucional un informe completo y minucioso del cumplimiento del fallo aqui contenido. Esta informacion la debera suministrar despues cada tres meses durante un lapso de dos (2) anos.
- Sexto. ORDENAR al ICBF en caso de que Helena y Diego manifiesten su voluntad de revertir las intervenciones quirurgicas a las que se hizo referencia en el punto 4.9.2 de esta providencia, y de que estas sean reversibles, gestione lo necesario para que se les provean los servicios de salud, tratamientos y procedimientos pertinentes para tal fin.
- Septimo. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
- Octavo. PONER EN CONOCIMIENTO de los hechos que motivaron el presente caso al Presidente de la Republica, al Ministro de la Proteccion Social y a la Directora del ICBF para que se adopten las medidas administrativas necesarias tendientes a que lo aqui evidenciado no vuelva a ocurrir, igualmente, para que se establezca si actualmente existen situaciones similares dentro de procesos de restablecimiento de derechos en curso y tomar los correctivos pertinentes que aseguren el cese de la vulneracion de derechos.
- Noveno. ORDENAR a la Secretaria General que los nombres y los datos que permitan identificar a los ninos o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado
- Septimo. Civil de Circuito de Bogota que se encargue de salvaguardar la intimidad de los ninos y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente y dejando a ordenes del publico solo la version de la sentencia que contiene nombres ficticios.
- Decimo. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.