Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-968 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sarai·Demandado Juzgado Decimo De Familia De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alquiler De Vientre
  • Necesidad de una regulación exhaustiva y del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones
  • Definición y finalidad
  • En Colombia no está regulado pero tampoco está prohibido expresamente
Derecho Al Cuidado Y Al Amor
  • Vulneración por cuanto no se ha restablecido el contacto entre la madre y sus hijos
Derechos Del Niño A Tener Una Familia
  • Circunstancias de procedencia para separación de familia biológica
Familia
  • Naturaleza del concepto
Menor De Edad
  • Sujeto de especial protección
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • No se evidencia circunstancia alguna que constituya razón suficiente para separar a los niños del entorno de su madre biológica
  • Debe atender a criterios jurídicos relevantes y a una ponderación de las circunstancias fácticas que lo rodean
  • Vulneración por cuanto se desconocieron los criterios jurídicos establecidos
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
Unidad Familiar
  • Dimensiones de la preservación
Corte Constitucional
  • Ordena medidas de protección para lograr el restablecimiento de los derechos de los menores y de la madre hasta que se decidan los procesos de custodia, cuidado personal y patria potestad
Custodia Y Cuidado Personal Del Menor
  • Excepcionalidad de la tutela
  • Le corresponde conocer a los jueces de familia
Debido Proceso
  • Vulneración porque no se le notificó a la madre el traslado de la custodia y cuidado personal de los menores al padre
Derechos Del Niño
  • Fundamentales y prevalentes
Suspension Provisional De La Custodia Materna
  • Medida drástica debido a que no se configuró una causal suficientemente grave
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Intimidad, derechos de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella.

La accionante solicita se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Cali número 395h proferida el 29 de agosto de 2008, en la cual se concedió permiso de salida del país de sus hijos para que vivieran en Estados Unidos junto a su padre, comenta que inicialmente celebró con el padre de los menores un contrato de alquiler de vientre, para lo cual se llevó a cabo una inseminación artificial consentida con los óvulos de la esposa del señor fecundados pero no dio resultado, debido a ello se realizó una inseminación artificial con el semen del señor y los óvulos de la accionante, que dio como resultado el embarazo de gemelos, el padre de los menores se comprometió a la manutención de la señora y al pago de los aportes a la seguridad social, el pacto se cumplió hasta que estuvo en el quinto mes de gestación pero al momento del parto dejó a la señora sola por lo tanto registró a los menores únicamente con sus apellidos y se hizo cargo de ellos, cuando los menores cumplieron los nueve meses de edad el ICBF le asignó de manera provisional la custodia a la tía paterna debido a que se encontraban en estado de afectación gripal por las malas condiciones de la vivienda de la madre, desde ese momento el padre de los menores tomó la decisión de separar definitivamente a los menores de su madre e inició un proceso de custodia y cuidado personal y otro de privación de la patria potestad, alegando que le giró grandes sumas de dinero a la madre de los niños que siempre ha estado pendiente de ellos y que no los registro con sus apellidos porque la madre le ocultó el hecho de su nacimiento. <br>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dejó sin efectos las sentencia proferida pro el Juzgado Décimo de Familia de Calí, por haber incurrido en un defecto fáctico al haberse apartado del deber de sustentar sus decisiones en pruebas determinadas y haber omitido la aplicación de las reglas que permiten su evaluación y en defecto sustantivo por presentar problemas graves relacionados con una insuficiente sustentación de la actuación, por lo tanto se le ordenó dictar una nueva providencia, la decisión fue impugnada por el padre de los menores, la Corte Suprema de Justicia decidió confirmar la decisión, debido a esta decisión el Juzgado Décimo de Familia profirió una nueva decisión en donde se negaron las pretensiones de permiso para salir del país de los menores, sinembargo se insistió en que la madre no cuenta con las condiciones idóneas para asumir la custodia y cuidado personal de los niños, ante esta decisión el padre de los menores interpuso acción de tutela al considerar que el Juez incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, ya que no realizó una adecuada valoración probatoria, decidió sobre un asunto en relación con el cual ya había una decisión en firme, por último alega que al negar la salida del país de los menores no tuvo en cuenta la prevalencia del interés superior de estos y el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, el Tribunal Superior de Cali dejó sin efectos la nueva sentencia, al considerar que se incurrió en una vía de hecho, ya que realizó un análisis pobre del caudal probatorio, lo cual vulnera el derecho al debido proceso del accionante, se ordenó al Juzgado Décimo dictar una nueva providencia, la Corte Suprema de Justicia revocó esta decisión. <br> <br>La Sala pasa a pronunciarse sobre, los menores de edad como sujetos de especial protección y la prevalencia de sus derechos, los criterios jurídicos para determinar el interés superior del menor, la idoneidad del grupo familiar, la custodia y cuidado personal del menor, la no previsión en el ordenamiento jurídico colombiano del alquiler de vientre, se evidencia que hubo una vulneración injustificada de los derechos fundamentales de los menores implicados en el presente asunto, ya que debido a la decisión tomada por el Juzgado Décimo se realizó una separación abrupta y definitiva de los niños y su progenitora en una etapa crucial en su desarrollo, se confirma la decisión que dejó sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Calí sentencia 395h del 29 de agosto de 2008, por medio de la cual se autorizó la salida del país de los menores, como medidas de protección se ordena al padre de los menores traer a los niños a Colombia, a la ciudad donde se encuentre domiciliada la madre, como mínimo tres veces al año, hasta tanto se decidan definitivamente los proceso de custodia y cuidado personal y pérdida d la patria potestad, todos los gastos deberán ser asumidos por el padre.

Concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la providencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia del 24 de de febrero de 2009, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia del 10 de diciembre de 2008 de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por medio del cual se dejo sin efectos la sentencia 395h del 29 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado
  3. Decimo. de Familia de Cali.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Decimo. de Familia de Cali el cumplimiento, sin dilacion alguna, de las medidas de proteccion ordenadas en el punto 8.4 de la presente sentencia, encaminadas a lograr el restablecimiento de los derechos de los menores y de la madre, hasta tanto se decidan definitivamente los procesos de perdida de la custodia y cuidado personal que adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes y el de perdida de la patria potestad adelantado por el Juzgado
  6. Decimo. de Familia de Cali, juzgados que seran notificados de la presente providencia.
  7. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el acompanamiento del proceso de reencuentro de los menores con su madre, y adelantar todas las gestiones dentro del ambito de su competencia para garantizar, a la mayor brevedad posible, el cumplimiento de las medidas de proteccion ordenadas en el punto 8.4 de la presente sentencia, sin perjuicio de las funciones de vigilancia superior, de prevencion, control de gestion y de intervencion ante las autoridades judiciales asignadas por la ley a la Procuraduria General de la Nacion a traves de la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
  8. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.