T-914 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Adriana Ospina Montilla Vs. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos constitucionales afectados y procedencia de tutela
- Carencia actual de objeto por cuanto ya fue entregado a su progenitora quien tiene la custodia
- Derecho que tiene rango ius fundamental y puede ser protegido por tutela
- Excepcionalidad de la tutela
- No corresponde a los Defensores de Familia sino a los Jueces de Familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella al debido proceso a la comunicacion y la no interrupcion de los lazos familiares afectivos al libre desarrollo de la personalidad y la proteccion a los menores en el caso de persona divorciada a quien en el decreto de divorcio se dispuso que el cuidado y custodia personal del menor quedaria a cargo de la progenitora pero con ocasion del traslado de residencia y las vacaciones esscolares del menor regreso con su padre quien lo llevo a las oficinas del icbf en tulua para que el menor manifestara su intencion de quedarse con su padre y en la audiencia de conciliacion promovida por el icbf tampoco le fue entregado el menor.solicita se ordene la entrega del menor a la madre de acuerdo con la sentencia ejecutoriada.excepcionalidad de la tutela para hacer cumplir una sentencia que dispone la custodia de menor y para adelantar el proceso de restitucion.
Omision de restitucion de la custodia de un menor.
Derechos constitucionales afectados.
Legitimacion en la causa por pasiva en la omision de restitucion de la custodia de los menores.
En el presente caso la situacion que origino la accion de tutela se ha superado por cuanto el menor fue entregado a la madre.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 20 de abril de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, en el proceso de la referencia, pero por carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.