T-884 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante X·Demandado Defensoria Sexta De Familia Del Icbf De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar la idoneidad del grupo familiar
- Normatividad nacional e internacional que garantizan el carácter superior y prevalente de los derechos e intereses de los menores de edad
- Se entrega de manera provisional a la abuela materna mientras se define proceso penal por abuso sexual en menor de catorce años que se adelanta en contra del padre biológico
- Procedencia de la acción de tutela
- Facultad para promover conciliación extrajudicial entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Derechos constitucionales afectados y procedencia de tutela
- Elemento material en las relaciones familiares
- Alcance, características y elementos esenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, familia, patria potestad, derechos de los niños. .
Dentro de un trámite administrativo adelantado ante la Defensoría Quinta de Familia de Cali para resolver sobre la custodia y cuidado personal de un menor de edad, hijo del accionante, se ordenó entregar al niño de manera provisional a su abuela materna, con fundamento en la garantía de la estabilidad emocional del infante, en tanto había vivido con los abuelos maternos desde la separación de los padres y el posterior fallecimiento de su madre.
El actor solicita con la acción constitucional, que se declare la nulidad del mencionado acto administrativo y se le entregue de manera definitiva la custodia y cuidado de su hijo, por presentar las condiciones económicas, personales y familiares necesarias para tenerlo y atenderlo.
Luego de incoar la acción de tutela, el accionante fue capturado y privado de la libertad, por cuanto la abuela materna del menor le interpuso denuncia penal en su contra por el delito de abuso sexual en menor de catorce años.
La sentencia de tutela de segunda instancia revocó la decisión del juzgado, tuteló los derechos del actor, ordenó que el niño viviera con su padre y dejó sin efectos la resolución proferida por la Defensoría accionada.
En sede de revisión la Sala determinó, que dentro del proceso penal, el demandante se encuentra privado de la libertad como resultado de una medida de aseguramiento y no de una condena por sentencia judicial, por lo que su presunción de inocencia aún no ha sido desvirtuada.
Se decide, tutelar los derechos del actor, pero en el entendido de que no existe decisión definitiva respecto a la custodia del menor, por tanto, hasta que se resuelva la situación penal y haya sentencia definitiva en la jurisdicción de familia sobre la custodia del menor, éste permanecerá bajo el cuidado de su abuela materna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2011, proferido por la Sala Tercera de Revision de esta Corporacion.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, el 10 de noviembre de 2010 por la cual se tutelaron los derechos del accionante y se le otorgo la custodia definitiva de su hijo Y por haber excedido sus competencias.
- Tercero. TUTELAR los derechos del accionante en el entendido de que no existe una decision definitiva referente a la custodia del menor por lo que, desde este momento y hasta tanto se resuelva la situacion penal del senor X y el Juzgado
- Tercero. de Familia se pronuncia de manera definitiva sobre la custodia, el menor Y debe permanecer bajo el cuidado de su abuela materna.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Familia de Cali suspender el proceso de custodia en el que las partes son el senor X y la senora Z, hasta tanto se haya resuelto el proceso penal que cursa contra el
- primero.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Penal del circuito de Cali notificar la decision que se tome frente al caso del senor X al Juzgado
- Tercero. de Familia de Cali.
- Sexto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Nororiental de Cali que mantenga una estricta vigilancia con respecto al menor y a su entorno familiar en casa de su abuela materna.
- Septimo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Nororiental de Cali establecer una estrategia mediante la cual se garanticen las condiciones necesarias para el restablecimiento de los derechos de Y, brindando la asesoria necesaria para fomentar factores protectores que fortalezcan la dinamica familiar y permitan establecer alertas sobre situaciones que pongan en riesgo la integridad fisica o psicologica del menor. Todo lo anterior, hasta tanto se defina la situacion penal del accionante y la jurisdiccion de familia tome una decision definitiva sobre la custodia del menor Y.
- Octavo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Nororiental de Cali enviar quincenalmente al juez de primera instancia los informes sobre los resultados obtenidos de la estrategia y las alertas mencionadas en el numeral anterior, hasta tanto se defina la situacion penal del accionante y la jurisdiccion de familia tome una decision definitiva sobre la custodia del menor Y.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.