Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-912 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro En Nombre De Su Hijo Menor·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Iss- Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hermafroditismo
  • Línea jurisprudencial sobre los requisitos del consentimiento sustituto informado de los padres para las cirugías de asignación de sexo y remodelación genital
Menor Hermafrodita
  • No es legítimo el consentimiento sustituto de los padres debido a que el niño ya ha superado el umbral crítico de la identificación de género
Juez Constitucional
  • Ordenará a la EPS la conformación de un equipo interdisciplinario para prestar la atención médica y psicoterapéutica del niño y sus padres en la toma de decisión para la cirugía de asignación de sexo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dereho a la intimidad (omision de nombres en la tutela), vida y libre desarrollo de la personalidad de su hijo de 5 años que padece hermafroditismo verdadero y las entidades accionadas se han negado a realizar la cirugia correctiva a su hijo ( quien ha sido educado con orientacion sexual masculina), porque de acuerdo a las leyes y la jurisprudencia la cirugia se debera tomar con el consentimiento del paciente, cuando este cumpla los 18 años.

Requisitos del consentimiento sustituto informado de los padres para la practica de cirugias destinadas a la asignacion de sexo y remodelacion genital en casos de hermafroditismo.

Se debe conformar un equipo interdisciplinario para que asistan y orienten al menor y a sus padres en la toma de decision de la cirugia y el suministro de los tratamientos hormonales.

En caso de que la respuesta sea afirmativa y coincida con el equipo de medicos, el iss debera realizarla en el termino de los 15 dias siguientes asi como los tratamientos hormonales y en caso de que la decision del menor no coincida con la de sus padres, o la del menor y sus padres no coincida con la del referido equipo, no podra realizarse la cirugia.

Sin embargo ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, en el momento en que coincidan dichas opiniones.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. TUTELAR el derecho a la intimidad del niño NICOLÁS. En consecuencia, sus nombres y los de sus padres no podrán ser divulgados, y este expediente queda sometido a estricta reserva y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados de conformidad a las indicaciones señaladas en la anotación preliminar de esta sentencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional y el Secretario del Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de BB, que decidió en primera instancia el caso, deberán garantizar esta estricta reserva.
  3. Segundo. CONFIRMAR, pero con el alcance previsto en esta providencia, las sentencias del Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de BB y de la Sala Tercera Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BB, proferidas en el presente asunto, en cuanto, tutelaron los derechos a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la igualdad del niño NICOLÁS, y negaron las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por su padre.
  5. Tercero. En consecuencia, de acuerdo a los términos señalados en este fallo, ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguros Sociales que:
  6. a) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, INTEGRE un equipo interdisciplinario conformado por médicos (cirujanos, urólogos, endocrinólogos, pediatras y psiquiatras), psicólogos y trabajadores sociales, con el fin de que asistan, orienten y asesoren al niño NICOLÁS y a sus padres en el proceso de toma de decisión de la práctica de la cirugía de asignación de sexo y el suministro de los tratamientos hormonales indispensables para atender su caso. Para tales efectos, el equipo interdisciplinario deberá realizar los exámenes, diagnósticos y evaluaciones necesarias. La participación de los dos padres durante todo el proceso es indispensable.
  7. b) Una vez se haya prestado la asesoría a que se hizo referencia en el literal anterior y cuando el equipo interdisciplinario considere que el niño NICOLÁS y sus padres están suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugía y los tratamientos de asignación de sexo, CONSULTE formalmente al niño NICOLÁS y a sus padres acerca de la decisión final adoptada sobre la práctica y sentido de la intervención quirúrgica que generó la controversia en este caso.
  8. c) En caso de que ésta sea afirmativa y coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, REALICE la cirugía en el término de los 15 días siguientes a dicha manifestación de voluntad. Así mismo, deberá realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable, según concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolución del paciente.
  9. Cuarto. En caso de que la decisión del menor no coincida con la de sus padres o que la decisión del menor y sus padres no coincida con el concepto del equipo interdisciplinario, no podrá realizarse la cirugía de asignación de sexo. Ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, cuando así lo soliciten, por haber coincidido en su voluntad, el niño NICOLÁS y sus padres, y dicha voluntad coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario. Para tales efectos, se ORDENA al Juez
  10. Cuarto. Civil de BB que vigile y tome las medidas necesarias para el cumplimiento de este numeral.
  11. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.