Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2010

T-572 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Maria·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Instituto De Bienestar Familiar
  • Caso de menor de edad con Síndrome de Down que es separado de su madre por presunto abuso sexual
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano
  • Estándares relacionados con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior del menor
Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Procede amparo constitucional con el fin de establecer una relación materno filial digna entre el menor y su madre
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de los niños, a tener una familia y a no ser separado de ella.

La accionante solicita la entrega de su menor hijo por parte de la institución accionada, el cual fue declarado en situación de abandono porque presuntamente la madre del menor consentía la practica de actos sexuales en contra del menor, la señora justifica su solicitud, aduciendo que actualmente cuenta con todas las condiciones necesarias para brindarle la atención y el cuidado que reclama su hijo, que no existen y si existieron han desaparecido de manera ostensible, las razones que justificaron la declaratoria en situación de abandono de su hijo.

La Sala se pronuncia sobre los estándares relacionados con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior y prevaleciente del niño, la protección constitucional del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, los procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico colombiano, se concluye que a la accionante no se le ha dado la oportunidad real de reestablecer los vínculos afectivos con su hijo y por lo tanto los derechos fundamentales tanto de ella como del menor han sido vulnerados, se ordena iniciar un proceso que como objetivo central garantice la posibilidad de reestablecer el vínculo de madre e hijo, a cargo de un Comité Profesional Interdisciplinario, se ordena al juez de primera instancia notificar del contenido de esta decisión a la accionante, asegurarse de su comprensión y elaborar un acta de compromiso en la cual exprese libremente su consentimiento para participar activamente en el proceso de acercamiento e integración que se le ofrecerá, y se le expliquen cuales son las decisiones que puede adoptar el Comité Interdisciplinario con base en su desempeño en tal proceso, así como su significado y sus implicaciones temporales y definitivas.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero.
  2. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el curso del presente proceso.
  3. Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones y en los terminos expuestos en esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogota, el seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009), en el presente asunto. En consecuencia,
  4. Tercero. TUTELAR los derechos de PEDRO y de MARIA a tener una familia y no ser separados de ella. Como consecuencia de este amparo constitucional, se adoptaran las siguientes MEDIDAS con el fin de garantizar la proteccion especial y la preservacion del interes superior de PEDRO:
  5. (1) Se otorgara a PEDRO y a MARIA una oportunidad real de establecer una relacion materno-filial digna, por medio del desarrollo de un proceso que incluya la provision de orientacion psicologica para ella y PEDRO, segun evolucione la situacion;
  6. (2) Para efectos de iniciar el proceso que garantizara la posibilidad de restablecer la relacion entre PEDRO y MARIA, se ordenara que se integre, en los plazos que mas adelante se senalan, un Comite Profesional Interdisciplinario encargado de supervisar el caso, trazar los lineamientos del proceso de orientacion familiar requeridos por la peticionaria y su hijo, determinar las caracteristicas y el ritmo del proceso de acercamiento entre PEDRO y MARIA, y dictaminar en forma definitiva, al cabo de un termino prudencial de desarrollo del proceso, si MARIA tiene posibilidades, y bajo que condiciones, puede ejercer su rol de madre de PEDRO. Todo lo anterior, de conformidad con las precisiones realizadas en la parte motiva de la presente providencia; y
  7. (3) Se ordenara que mientras el Comite Profesional Interdisciplinario adopta una decision motivada sobre el caso PEDRO permanezca en el hogar en el cual se encuentra actualmente, a menos que el Comite estime lo contrario.
  8. Estas MEDIDAS se materializaran mediante las ORDENES y SOLICITUDES consignadas en los siguientes numerales:
  9. Cuarto. ORDENAR a la Direccion del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, designe a dos (2) psicologos(as) profesionales especializados(as) adscrito(as) a la entidad, distintos a los que tuvieron alguna incidencia sobre el proceso de proteccion socio-familiar de PEDRO para que hagan parte del Comite Interdisciplinario. Uno de ellos, a juicio de la Direccion del ICBF, sera designado como coordinador del Comite, quien luego de revisar todo el expediente de tutela, sera quien (a) coordine la conformacion del Comite Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba senaladas sobre el caso de MARIA y PEDRO; (b) coordine las reuniones de dicho Comite, que deberan celebrarse al menos en las tres (3) oportunidades senaladas en la parte considerativa de esta sentencia, garantizando el cumplimiento de los objetivos alli precisados, y (d) informe a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre (i) el momento de constitucion formal del Comite, (ii) las decisiones adoptadas en cada una de las reuniones que se celebren con su respectiva justificacion, y (iii) cualquier otro asunto que el Comite considere pertinente, sin perjuicio de la verificacion de la ejecucion y cumplimiento de este fallo que hara el juez de primera instancia cuando a ello haya lugar.
  10. Quinto. Se ORDENA a la Direccion del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, al momento de designar a los profesionales senalados en el numeral anterior de esta parte resolutiva, instruya en detalle a quien hara las veces de Coordinador, que el Comite Profesional Interdisciplinario cuya constitucion se ordena en la presente sentencia debera reunirse por primera vez a mas tardar dentro de ocho (8) dias contados desde el nombramiento del ultimo miembro. Tambien debera instruir a dicho profesional sobre las funciones y compromisos del Comite Profesional Interdisciplinario, que son: (a) Luego de tres (3) meses despues de que el proceso de restablecimiento de la relacion materno-filial haya sido puesto en marcha, y dentro de un periodo de tiempo razonable predefinido por el propio comite, pero a mas tardar antes de cinco (5) meses, adoptar un dictamen informado y motivado sobre las habilidades y capacidades reales que tiene MARIA para desempenar adecuadamente su rol de madre teniendo en cuenta el interes superior de PEDRO; (b) Determinar el modo, la frecuencia, el momento, el lugar, la intensidad y el tipo de acompanamiento y supervision de los contactos entre MARIA y PEDRO, programando las visitas controladas, las aproximaciones y los contactos graduales a los que considere que haya lugar, una vez se de inicio al proceso de acercamiento. La Direccion del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tambien debera informar al profesional que designe en virtud del parrafo anterior de esta parte resolutiva, que entre las obligaciones de dicho profesional de coordinar las reuniones del Comite Profesional Interdisciplinario se encuentra la de (c) garantizar que estos objetivos sean cumplidos dentro de los plazos senalados, y (d) asegurando la participacion activa de MARIA durante el proceso de restablecimiento de la relacion materno-filial, para expresar sus opiniones y argumentos sobre cualquier decision importante que se vaya a adoptar.
  11. SEXTO. Se ORDENA a la Direccion del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, designe a la Defensora de Familia Gloria Maria Calderon Villalba - en tanto en la actualidad es la Defensora encargada del caso, pero no incidio en las decisiones que fueron objeto de revision en este asunto relacionadas con el proceso de proteccion socio-familiar de PEDRO -, o en su defecto a quien haga sus veces, para que forme parte activa del Comite Profesional Interdisciplinario constituido para definir las decisiones arriba senaladas sobre el caso de MARIA y PEDRO, y adopte los actos administrativos a los que haya lugar, de conformidad con lo dictaminado por el Comite.
  12. SEPTIMO. Se ORDENA a la Direccion del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) que garantice el apoyo de esta entidad a las decisiones adoptadas por el Comite Profesional Interdisciplinario en mencion, y en particular que designe al personal psicologico que se requiera para controlar y supervisar los contactos entre PEDRO y MARIA, segun determine el Comite.
  13. OCTAVO. Se COMISIONA al Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogota, en tanto juez de primera instancia del proceso de tutela de la referencia, para que (i) notifique en detalle el contenido de esta decision a MARIA, (ii) se asegure de que MARIA la ha comprendido completa y adecuadamente, y (iii) elabore un acta de compromiso a ser suscrita por MARIA, en la cual ella exprese libremente su consentimiento para participar activamente en el proceso de acercamiento e integracion que se le ofrecera, y manifieste que comprende cuales son las decisiones que eventualmente puede adoptar el Comite Profesional Interdisciplinario con base en su desempeno en tal proceso, asi como su significado y sus implicaciones temporales y definitivas. Con base en las reglas procesales aplicables, el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogota debera informar oportunamente a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el resultado de esta gestion.
  14. NOVENO. Por intermedio de la Secretaria General, ENVIAR la pagina anexa al Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogota, que sera para su uso exclusivo y sera retirada de toda publicacion futura de esta sentencia. Asi como (2) copias integras del proceso de tutela con el fin de que el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogota al momento de notificar esta decision, las allegue la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para los fines pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.