Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2007

T-405 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Clarena Cecilia Lambis Castillo Vs. Yadira Coronell Vda. De Orozco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Imagen
  • Derecho autónomo que puede ser lesionado con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular
Derecho A La Intimidad Y Al Manejo De La Propia Imagen
  • Concurrencia de requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
Acción De Tutela
  • Subordinación
Derecho A La Intimidad Personal, A La Honra, Buen Nombre Y Al Manejo De La Propia Imagen
  • Vulneración por acceso no consentido a la información personal a través de la divulgación con pretensiones de descalificación
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la intimidad la honra y al buen nombre de exempleada de la asociacion de pensionados del seguro social de bolivar adpissbol que tenia asignado un computador portatil en el que guardaba sus documentos incluidas fotografias que tomaba fuera de su horario de trabajo y del que fueran extraidas fotografias personales de la actora de contenido estrictamente intimo que fueron exhibidas a la junta directiva y a su familia para fundamentar la solicitud de su retiro.solicita se ordene suspender la divulgacion de las fotografias y la retractacion en los medios en que se incurrio con las difamaciones; Se condene a retituir todas las fotografias impresas y cesen los actos injuriosos en su contra.legitimacion pasiva.

La procedencia de la accion de tutela frente a particulares que se hallen en estado de subordinacion o indefension.

Los derechos fundamentales a la honra al buen nombre a la intimidad y al manejo de la propia imagen.

Mecanismos de proteccion de los derechos fundamentales a la honra al buen nombre a la intimidad y al manejo de la propia imagen.

Inexistencia de un mecanismo eficaz de defensa en el caso concreto.

Para efectos de las consecuencias puramente economicas la accionante podra acudir a la jurisdiccion ordinaria si lo considera necesario.concedida y se revoca la condena en abstracto por concepto de perjuicios

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cartagena el veintiuno (21) de septiembre de 2006, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Clarena Cecilia Lambis Castillo contra la senora Yadira Coronell Viuda de Orozco.
  3. Segundo. CONFIRMAR parcialmente el fallo del once (11) de agosto de 2006 proferido por el Juzgado
  4. Sexto. Penal Municipal de Cartagena en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales de Clarena Cecilia Lambis Castillo a la intimidad, la honra y al buen nombre, asi como a la autodeterminacion sobre su propia imagen, y REVOCAR la condena en abstracto por concepto de perjuicios impuesta por el mencionado Despacho en contra de la demandada Yadira Coronell Viuda de Orozco.
  5. Tercero. ORDENAR a la demandada Yadira Coronell Viuda de Orozco que, en el evento de que conserve en su poder algun material sustraido del archivo personal de la actora, se abstenga de divulgarlo y proceda a la devolucion a su titular dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion de este fallo, y DISPONER que a traves del Juzgado
  6. Sexto. Penal Municipal de Cartagena, se proceda a la devolucion inmediata a su titular, del material impreso y en CD allegado al proceso por la demandada.
  7. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.