Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999
T-1008 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alicia Forigua Farfan
✓
Tema · dato duro
Empleada Del Servicio Domestico. Tutela Contra Particulares Persona De La Tercera Edad. Derecho A La Pension De Jubilacion Debe Pagarse Por El Patrono Si No Ha Efectuado La Afiliacion Prevista En La Ley. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
- Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Clausulas De Renuncia A Derechos Ciertos E Indiscutibles
- Se tienen por no escritas
Conciliacion Laboral
- Improcedencia sobre derecho pensional
- Improcedencia sobre derechos ciertos e indiscutibles
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Pago de prestaciones laborales
Indefension
- Empleada de servicio doméstico respecto de antigüo empleador
Trabajo Doméstico
- Afiliación al régimen de pensiones
Subordinacion E Indefension
- Diferencias
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Alicia Forigua Farfan contra Maximiliano Llorente y Yolanda Gómez de Llorente y, en consecuencia, proteger los derechos a la dignidad y a la seguridad social de la demandante.
- Segundo. ORDENAR a Maximiliano Llorente y Yolanda Gómez de Llorente cancelar a la accionante a partir de este fallo, dentro de los 5 primeros días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá realizarse en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el cual habrá de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí decidido. Estos pagos tendrán lugar y serán exigibles por la actora hasta tanto la justicia ordinaria decida acerca de sus derechos laborales. Por su parte, la accionante deberá presentar la demanda correspondiente dentro de los cuatro meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia.
- Tercero. ORDENAR a los demandados mantener afiliada a Alicia Forigua a una EPS para la atención de salud que requiera, en los términos de esta providencia. La protección que se otorga en este aspecto es definitiva y permanente.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. El Defensor del Pueblo prestará a la demandante la asistencia jurídica que requiera para el proceso laboral ordinario del que se trata, para lo cual se ordena remitirle copia del presente Fallo.
- Sexto. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-495/99Derecho A La Vida. Der. A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales Al Personal Del Servicio Domestico Concedida.SU.062/99Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Concedida.T-172/97Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por59
T-046/19Pension De Invalidez En Casos De Enfermedades Cronicas, Degenerativas Y Congenitas De Empleada De Servicio Domestico.T-722/17Derecho Al Trabajo Digno De Empleadas Domesticas Y Deber Del Empleador De Realizar Aportes Al Regimen De Seguridad Social En Pensiones.T-463/17Principio De Buena Fe En Contrato De Seguro.T-400/17Reconocimiento De La Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Emanada De Accidente De Transito. Normatividad.T-327/17Pension De Invalidez Para Enfermos De Vih-SidaT-343/16Derechos Laborales De Las Empleadas Y Empleados Del Servicio Domestico.
Ver las 59 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.