Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1008 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alicia Forigua Farfan

Tema · dato duro
Empleada Del Servicio Domestico. Tutela Contra Particulares Persona De La Tercera Edad. Derecho A La Pension De Jubilacion Debe Pagarse Por El Patrono Si No Ha Efectuado La Afiliacion Prevista En La Ley. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
  • Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Conciliacion Laboral
  • Improcedencia sobre derecho pensional
  • Improcedencia sobre derechos ciertos e indiscutibles
Indefension
  • Empleada de servicio doméstico respecto de antigüo empleador
Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Alicia Forigua Farfan contra Maximiliano Llorente y Yolanda Gómez de Llorente y, en consecuencia, proteger los derechos a la dignidad y a la seguridad social de la demandante.
  2. Segundo. ORDENAR a Maximiliano Llorente y Yolanda Gómez de Llorente cancelar a la accionante a partir de este fallo, dentro de los 5 primeros días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá realizarse en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el cual habrá de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí decidido. Estos pagos tendrán lugar y serán exigibles por la actora hasta tanto la justicia ordinaria decida acerca de sus derechos laborales. Por su parte, la accionante deberá presentar la demanda correspondiente dentro de los cuatro meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a los demandados mantener afiliada a Alicia Forigua a una EPS para la atención de salud que requiera, en los términos de esta providencia. La protección que se otorga en este aspecto es definitiva y permanente.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. El Defensor del Pueblo prestará a la demandante la asistencia jurídica que requiera para el proceso laboral ordinario del que se trata, para lo cual se ordena remitirle copia del presente Fallo.
  6. Sexto. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.