T-343 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Doria Magdalena Medina Chico·Demandado Victoria Cabrera De Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especial protección constitucional
- Configuración
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Se realizó acuerdo conciliatorio entre empleadora y empleada del servicio doméstico
- Contenido y alcance
- Obligación del empleador de afiliarlos al sistema de seguridad social
- Requisitos de procedencia de la acción de tutela
- Obligación del empleador de afiliarlas al sistema de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante trabajó durante 30 años como empleada de servicio doméstico en la casa de la demandada, en virtud de un contrato de trabajo verbal que fue terminado de forma unilateral, sin que mediara justa causa y sin que fuera informada esta decisión de manera anticipada.
Al momento de la terminación del vínculo contractual, la actora tenía 63 años de edad.
Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional proteja transitoriamente los derechos fundamentales que se consideran vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene el pago de una suma de dinero equivalente a un salario mínimo y la afiliación al sistema de salud del régimen contributivo, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo por parte de la jurisdicción ordinaria.
El juez laboral archivó el proceso luego de que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio en el que se estableció que lo allí pactado no constituye el reconocimiento de una relación laboral y que lo acordado no viola derechos laborales mínimos e irrenunciables.
Se reitera jurisprudencia referente a: 1º.
El hecho superado en sede de revisión de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para reclamar a un particular el reconocimiento de acreencias laborales y, 3º.
Los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; en virtud de la existencia del acuerdo conciliatorio que hizo tránsito a cosa juzgada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena el 19 de febrero de 2014; en su lugar, CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para adolescentes con funciones de garantias.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.