Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-113 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Josefina Vera Hernandez·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funcion De Conocimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • El menor fue dado de alta
  • Configuración
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor
Derecho Al Permiso Remunerado
  • Orden a Juzgado conceder a favor de funcionaria los permisos remunerados necesarios con el fin de atender el proceso de recuperación y rehabilitación de su hijo menor de edad
Permiso Remunerado
  • Caso de madre cabeza de familia que solicita permisos laborales remunerados para acompañar a su hijo de 4 años, a diligencias médicas con el fin de atender la enfermedad que padece
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que se cataloga como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa del juez accionado, en calidad de nominador de la accionante, de concederle los permisos laborales remunerados que necesita para atender la hospitalización de su hijo menor de edad y, los que llegare a necesitar para el proceso de recuperación del niño, argumentando que los empleados de la Rama Judicial únicamente tienen derecho a tres días de permiso remunerados al mes y que una vez éstos se venzan, pueden recurrir a la figura de la licencia no remunerada.

Se CONCEDE la tutela de los derechos a la vida e integridad física del menor representado y se ordena al funcionario judicial demandado conceder, a favor de la accionante, los permisos remunerados necesarios con el fin de atender el proceso de rehabilitación de su hijo, por el término que el médico tratante considere imprescindible su presencia, siempre y cuando medie orden médica donde se fije de manera expresa el tiempo de duración y conste la necesidad de acompañamiento permanente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la señora Josefina Vera Hernández, en los términos expuestos en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 17 de septiembre de 2014 que confirmó la providencia del 8 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por la señora Josefina Vera Hernández y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida e integridad física de José Julián Rojas Vera.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito con función de conocimiento para la responsabilidad penal de adolescentes de Bucaramanga conceder a favor de la señora Josefina Vera Hernández los permisos remunerados necesarios con el fin de atender el proceso de recuperación y rehabilitación de su hijo menor de edad José Julián Rojas Vera por el término en que el médico tratante considere imprescindible la presencia del empleado, siempre y cuando medie orden médica donde se fije de manera expresa el tiempo de duración y conste la necesidad de acompañamiento permanente de la señora Vera Hernández. En todo caso, el empleador tendrá la potestad de implementar las medidas necesarias para que no se vea afectada la prestación del servicio.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.