C-930 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Helber Moreno Porras·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo Articulo 57 Numeral 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Improcedencia frente a norma que regula supuestos de hecho que se mantienen aún vigentes
- Garantía derivada de los principios de solidaridad y dignidad, y del respecto a los derechos del trabajador
- No pueden ser descontadas del salario del trabajador ni obligadas a ser compensadas en tiempo
- Clases
- Concepto
- Ejercicio de facultad subordinante del empleador sujeto a límites
- Excepción a la prohibición de descuento y compensación
- Obligación del empleador
- Prohibición de descuento del salario y de la compensación
- Contrato sinalagmático
- Duración sujeta a principio de razonabilidad
- Integración de la proposición jurídica completa
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código Sustantivo del Trabajo artículo 57 numeral 6, la norma regula las obligaciones especiales del empleador, y el numeral trata sobre las licencias que deberá conceder para el ejercicio del sufragio y para otros casos, el aparte demandado es el siguiente “salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual al de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”, el actor considera vulnerados los siguientes artículos de la Constitución Política, artículo 1, ya que el empleador que hace uso de la facultad de la norma para descontar o hacer trabajar en tiempo fuera de lo habitual al trabajador que se encuentra en alguna de estas situaciones, se les esta lesionando la dignidad y su patrimonio de manera injustificada, artículo 2 afirma que es injusto e inconstitucional y desmotivante la situación en que un particular es llamado a cumplir el deber civil de ejercer como Jurado de Votación, y es sometido a recuperar el tiempo en otros días de descanso, artículos 5 y 42 debido a que la ley laboral no define que es calamidad doméstica ni determina su alcance respecto del grado de consanguinidad y tampoco especifica cuántos son los días de licencia para un trabajador que se acoge a esta figura, entonces es el empleador quien determina el número de días, y puede decidir si los remunera o no, lo cual atenta contra los derechos del trabajador a proteger su familia, artículo 53 porque se permite sin ningún formalismo o solemnidad, más que el reglamento impuesto por el mismo empleador, transgredir derechos irrenunciables del trabajador, artículo 13, ya que existe una notoria desigualdad de tratamiento para con los empleados sujetos al Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los empleados públicos y con los empleados de distintas empresas, ya que los primeros deben descontar los días de permiso o descontarlos en tiempo, artículos 25 y 38, debido a que se les estaría negando el derecho a los trabajadores a asistir a citas médicas, o los permisos para la asociación sindical.
La Sala pasa a realizar un estudio sistemático de la disposición acusada, el alcance normativo de la misma y las modificaciones parciales introducidas por norma posteriores, se conforma una unidad normativa con el texto completo del numeral 6 del artículo 57 demandado, se estudia la obligación del empleador de conceder las licencias laborales ya que es una garantía legal derivada de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad, así como los derechos fundamentales del trabajador y los límites a la facultad de subordinación, se concluye que en principio no viola la Constitución el que se permita al empleador descontar del salario del trabajador, u obligarlo a compensar en tiempo fuera de la jornada ordinaria, la licencia obligatoria que le ha concedido, pero sólo si dicha licencia obedece a razones imputables a la decisión libre y voluntaria del trabajador, se estudian los casos excepcionales en que el descuento de la licencia o la obligación de compensarla desconoce los derechos fundamentales del trabajador, se decide declarar Inexequible la expresión “salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador” en cuanto se refiere a las licencias obligatorias para que los trabajadores asistan al entierro de sus compañeros, en cuanto a lo demás se decide declarar el aparte acusado Exequible, se aclara que en el caso de calamidad doméstica, habrá un lapso razonable de premiso remunerado cada mes, y para las licencias obligatorias que se conceden al trabajador para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, no podrán descontarse del salario ni pedir que sean compensadas en tiempo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "salvo convencion en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opcion del empleador", contenida en el numeral 6deg del articulo 57 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeno de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacion; en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada; para desempenar comisiones sindicales inherentes a la organizacion o para asistir al entierro de sus companeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) ultimos casos, el numero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se senalaran las condiciones para las licencias antedichas", contenida en el numeral 6deg del articulo 57 del Codigo Sustantivo del Trabajo", condicionada a que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad domestica debidamente comprobada, habra un lapso razonable de permiso remunerado cada mes; y para las licencias obligatorias que se conceden al trabajador para el desempeno de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacion, distintos de jurado electoral, clavero o escrutador; las licencias obligatorias para que los trabajadores del sector privado desempenen comisiones sindicales inherentes a la organizacion; y las licencias obligatorias para que los trabajadores asistan al entierro de sus companeros, el tiempo empleado no podra descontarse del salario del trabajador ni obligarse a compensar con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
- Tercero. La presente decision solamente se refiere a los supuestos de hecho regulados por el numeral 6deg del articulo 57 del Codigo Sustantivo del Trabajo, respecto de los cuales conserva vigencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.