T-413 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sebastian Vicente Del Valle Palacio Y Margarita Osorio Del Valle·Demandado El Iss -Pensiones Seccional Bogota Y El Departamento De Atencion Del Pensionado Iss Seccional Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Naturaleza subsidiaria
- Falta de pruebas que permitieran desvirtuar el fundamento de la decisión del Seguro Social
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital la seguridad social de ancianos de 85 y 73 años de edad, quienes solicitan el reconocimiento y pago de la pension de sobreviventes de la que se consideran beneficiarios por la muerte de su hija.
La entidad accionada se nego a acceder a sus pretensiones aduciendo que, al momento de la muerte, la mujer no cumplia con los requistos para recibir la pension, por lo cual, unicamente seria viable reconocerle a sus padres el pago de una indemnizacion; Sin embargo esta es igualmente negada por estimarse prescrita, pues la muerte acaecio en 1999.
La sala determino que, efectivamente, no podia considerarse a los accionantes como <br>beneficiarios del derecho pretendido pues no se renunian las condiciones de la ley 100 de 1993.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido por esta Sala mediante Auto del día 28 de febrero de 2008.
- Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el seis (16) de agosto de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sebastián Vicente Del Valle Palacio y Margarita Osorio de Del Valle contra el Instituto de Seguros Sociales - Pensiones Seccional Bogotá y el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Barranquilla, y en su lugar, NO CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.