Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2010

T-904 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Mario Acosta Pacheco·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Lesividad
  • Caso en que se afirma que podrá instaurarse si fuere el caso
Accion De Tutela Frente Al Reconocimiento De Pensiones
  • Caso en que se trata de una persona de 78 años que ha superado la expectativa de vida oficialmente reconocida en Colombia
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el artículo 7 de la Ley 71/88
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

El ISS le negó al accionante en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que no reunía los requisitos legales señalados en el Acuerdo 049 de 1990, toda vez que, aunque reunía 1004 semanas, sólo 396 se habían cotizado al Seguro Social y de ellas, 120 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida.

La entidad accionada también argumentó que el demandante tampoco acreditó los presupuestos exigidos por las leyes 33 de 1985, 71 de 1988 y 100 de 1993.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relativa al Sistema General de Pensiones y al régimen de transición y decide CONCEDER el amparo solicitado y se ordenar al Instituto de Seguros Sociales que proceda a iniciar el trámite pertinente para reconocer y pagar la prestación reclamada por el actor-

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibague, Sala Laboral, el 16 de junio de 2010, mediante la cual se confirmo la decision del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, de fecha 28 de abril de 2010, que nego la tutela invocada por Jorge Mario Acosta Pacheco. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del actor al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jorge Mario Acosta Pacheco, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley. No obstante lo anterior, si persisten fundadas razones no valoradas por la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y pago de la prestacion solicitada, la administradora de pensiones accionada, podra iniciar el tramite a que haya lugar para hacer valer sus reparos, respetando el derecho de defensa del accionante, como ejercer, inclusive la accion de lesividad si fuere el caso.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  6. Magistrado
  7. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  8. Magistrado
  9. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.