T-904 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Mario Acosta Pacheco·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se afirma que podrá instaurarse si fuere el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se trata de una persona de 78 años que ha superado la expectativa de vida oficialmente reconocida en Colombia
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el artículo 7 de la Ley 71/88
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
El ISS le negó al accionante en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que no reunía los requisitos legales señalados en el Acuerdo 049 de 1990, toda vez que, aunque reunía 1004 semanas, sólo 396 se habían cotizado al Seguro Social y de ellas, 120 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida.
La entidad accionada también argumentó que el demandante tampoco acreditó los presupuestos exigidos por las leyes 33 de 1985, 71 de 1988 y 100 de 1993.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relativa al Sistema General de Pensiones y al régimen de transición y decide CONCEDER el amparo solicitado y se ordenar al Instituto de Seguros Sociales que proceda a iniciar el trámite pertinente para reconocer y pagar la prestación reclamada por el actor-
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibague, Sala Laboral, el 16 de junio de 2010, mediante la cual se confirmo la decision del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, de fecha 28 de abril de 2010, que nego la tutela invocada por Jorge Mario Acosta Pacheco. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del actor al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jorge Mario Acosta Pacheco, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley. No obstante lo anterior, si persisten fundadas razones no valoradas por la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y pago de la prestacion solicitada, la administradora de pensiones accionada, podra iniciar el tramite a que haya lugar para hacer valer sus reparos, respetando el derecho de defensa del accionante, como ejercer, inclusive la accion de lesividad si fuere el caso.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.