Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2009

T-921 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Osvaldo Castro Avila·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones que se deben acreditar para el reconocimiento y pago de pensiones
  • Improcedencia por cuanto el actor no acreditó las condiciones para que proceda el reconocimiento y pago de su pensión de vejez ni agotó las vías procesales administrativas
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vida, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital.

El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual no le ha sido reconocida debido a que la entidad para la cual trabaja no ha realizado los aportes correspondientes.

La Sala concluye que en este caso no procede la tutela como mecanismo excepcional para el otorgamiento de la pensión, puesto que el accionante no cumple con el requisito mínimo de semanas cotizadas y tampoco ha agotado las vías procesales de carácter administrativo.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2009, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual decidió negar por improcedente la tutela interpuesta por el señor Osvaldo Castro Ávila contra el Instituto de Seguros Sociales, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.