T-203 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Teresa Barajas De Espinosa Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Requisitos para desplazar al medio de defensa judicial
- Improcedencia para reconocimiento de sustitución pensional
- Mecanismo subsidiario
- Reconocimiento a cónyuge supérstite
- Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital al debido proceso a la proteccion a las personas de la tercera edad al pago oportuno de las pensiones y al libre desarrollo de la personalidad de persona a quien mediante sentencia le fue reconocida una pension de sobreviviente y el pago de mesadas atrasadas sin que dicho pago se hubiese hecho efectivo por parte de la demandada.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension al igual que de las mesadas atrasadas.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
Subsidiariedad.
Improcedencia general para el reconocimiento de pensión.
La adecuada aplicación del principio de subsidiariedad que junto con la inmediatez caracterizan a la acción de tutela permite que tanto el juez constitucional como los jueces ordinarios puedan actuar de manera concatenada definiendo así los espacios jurisdiccionales respectivos.
Esta sala de revisión considera que en el presente caso aún cuando la accionante alega una difícil situación personal cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para resolver la reclamación por ella iniciada tiempo atrás razón por la cual el juez constitucional no puede intervenir en el presente caso aún si buscase prodigar una protección constitucional transitoria por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos para que la acción de tutela desplace a las vías judiciales ordinarias.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de octubre de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por María Teresa Barajas de Espinosa contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.