Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-344 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gloria Luz Beltran Celemin·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Secretaria De Educacion De Bogota, Alcaldia Mayor De Bogota Y Mejor Salud-Union Temporal-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Casos en que procede excepcionalmente pago acreencias laborales
  • Subsidiariedad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Imposibilidad de acceder a la solicitud de reconocimiento toda vez que la valoración de pérdida de capacidad laboral es posterior a la resolución de retiro del servicio por alcanzar la edad de retiro forzoso
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la desafiliación de la empresa promotora de salud no constituye una razón legítima para interrumpir abruptamente la atención médica
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna y minimo vital de mujer con incapacidad valorada en 85% por problemas ortopedicos y ginecologicos y depresion mixta a quien no le ha sido reconocida la pension por invalidez.<br>la accionada se niega a reconocer la pension por invalidez porque el certificado de calificacion de la misma fue expedido en abril, fecha posterior a la emision de la que ordeno el retiro.<br>solicita que se ordene a las accionadas reconocer y pagar su pension, afiliarla a una entidad prestadora del servicio de salud, la liquidacion y entrega definitiva de sus cesantias y la cancelacion de los gastos medicos en los que ha tenido que incurrir de la epoca de la desafiliacion.<br>principio de subsidiridad de la accion de tutela.

Improcedencia de la tutela para ordenar el reconocimiento de una pension.

Principio de continuidad en la prestacion de los servicios medicos.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala considero que, en vista de que la valoracion de la perdida de capacidad laboral fue efectuada con posterioridad a la fecha de promulgacion de la resolucion que ordeno el retiro, a la accionante no les es dado acceder a la pension por invalidez comun.<br>sobre la pretension relativa a la prestacion de los servicios de salud, para la sala es claro que la accionante requiere y merece el disfrute de los mismos, por lo cual concedio el amparo de ese derecho.<br>finalmente, se señalo que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, las demas pretensiones no eran procedentes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la decisión adoptada el
  2. primero. (1) de noviembre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Gloria Luz Beltrán Celemín contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con vinculación oficiosa de Mejor Salud -Unión Temporal-, respecto de las pretensiones relativas al reconocimiento y pago de prestaciones económicas.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de Gloria Luz Beltrán Celemín a la salud en conexidad con la vida digna.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a valorar la situación médica actual de Gloria Luz Beltrán Celemín y determine cuál es el tratamiento médico requerido por ésta para que, en lo posible, mejore su estado de salud.
  5. De conformidad con el resultado de la dicha valoración médica, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito a la accionante.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.