T-685 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ramon Antonio Ahumada Zambrano Vs. Universidad Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pago de mesadas pensionales atrasadas cuando no se afecta el mínimo vital
- Improcedencia para debatir legalidad de actos administrativos
- Improcedencia por no afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad la dignidad humana la salud y la seguridad social de docente pensionado a quien la entidad le adeuda mesadas pensionales por cuanto fue clasificada su prestacion como no concurridda dentro del contrato de concurrencia entre la universidad la gobernacion y el ministerio de hacienda.
Solicita se ordene el pago de sus mesadas pensionales.
Deber constitucional de cancelar puntual y cumplidamente las mesadas pensionales.
Cuando un trabajador adquiere el estatus de pensionado tiene derecho a que la entidad que le reconoció tal derecho cancele sus mesadas completa y puntualmente para que de esta manera pueda continuar supliendo las necesidades básicas de subsistencia de él y su familia.
Improcedencia de la acción de tutela como mecanismo para obtener el pago de las mesadas pensionales atrasadas cuando no está probada la afectación del derecho fundamental al mínimo vital.
Improcedencia de la acción de tutela para debatir la legalidad de actos administrativos.
En el presente caso el demandante no manifestó de manera expresa ni se desprende del contenido de la acción de tutela la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior Barranquilla el 13 de diciembre de 2005.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.