Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-524 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carmen Rosa Macias Lamus Vs. Hospital San Juan De Dios De San Gil

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de octubre de 2003 por la Sala de Civil del Tribunal Superior de San Gil. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y al pago oportuno de la pensión a la señora Carmen Rosa Macias Lamus.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de San Gil que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele las mesadas pensionales adeudadas a la señora Carmen Rosa Macias Lamus.
  3. Tercero. En el caso de que no disponga de la totalidad de los recursos económicos para cumplir con el pago aquí ordenado, el Gerente del Hospital San Juan de Dios de San Gil deberá adelantar y agotar todas las gestiones necesarias para lograr el efectivo pago de las mesadas adeudadas, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.