Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2005

T-183 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Marina Avella Sánchez Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general ejecución de obligaciones laborales
  • Procedencia excepcional ejecución de obligaciones laborales
Empleador
  • Asignación de partida presupuestal para pago de pensiones
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Fundacion San Juan De Dios
  • Pago oportuno de la pensión
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y al minimo vital de pensionada de la fundación san juan de dios a quien le fue suspendido el pago de su mesada pensional.

Solicita se ordene la cancelación de la pension.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de deudas laborales.

La mora de varios meses en el pago de las mesadas pensionales hace presumir la afectacion del minimo vital del pensionado y de quienes dependan de el.

Derecho de los pensionados a recibir oportunamente sus mesadas no puede verse menguado por la crisis financiera que afecta a las entidades de carácter publico o privado responsables de atender el reconocimiento y pago de las mesadas.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "A" de fecha el 15 de julio de 2004, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Luz Marina Avella Sanchez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a pagar a la senora Avella Sanchez las mesadas pensionales a ella adeudadas a partir del mes de febrero de 2003.
  3. Si ello no fuere posible, debera iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a la accionante, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.