Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2004

T-1142 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ligia Maria Rodríguez Martinez Vs. Fundación San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora De La Fundación Por La No Cancelacion De Sus Acreencias Laborales Desde El Año 2003. Solicita Se Ordene La Cancelación De Los Salarios Y Demas Prestaciones Laborales Adeudadas. Procedencia Excepcional De La Accion De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Pago de aportes en seguridad social
Acción De Tutela
  • Casos en que procede excepcionalmente pago de acreencias laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Ligia María Rodríguez Martínez.
  3. Segundo. ORDENAR al Director General de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, si no lo hubiere hecho, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a la señora Ligia María Rodríguez Martínez.
  4. Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad del pago ordenado, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Tercero. ORDENAR igualmente, al Director de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, que en el evento en que la accionante o algún miembro de su familia, beneficiarios del plan obligatorio de salud, requieran algún servicio médico, la Fundación San Juan de Dios deberá asumir de forma directa y con cargo a sus propios recursos, los costos de dichos servicios, situación que se deberá cumplir plenamente hasta tanto normalice el pago de sus aportes a las entidades de seguridad social correspondientes.
  6. Cuarto. PREVENIR al Director de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos necesarios a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.