Sentencia de Tutela25 de febrero de 1999
T-120 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose G. Ibagon Morales
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Afiliacion Del Trabajador. Obligacion Patronal De Asumir Los Riesgos En Salud. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Omisión de afiliación de trabajador y familiares por empleador
Derecho A La Vida
- Omisión de afiliación al servicio de salud de trabajador y familiares por empleador
Sistema De Seguridad Social
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En cuanto negaron la tutela para obtener el pago de cuotas de seguridad social dejadas de cancelar por el patrono, lo que debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, CONFIRMANSE los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá los días 22 de julio y 30 de septiembre de 1998, respectivamente.
- Segundo. ADICIONANSE los aludidos fallos, en el sentido de CONCEDER la tutela únicamente en lo relativo a la omisión del patrono sobre afiliación de su trabajador al sistema de seguridad social.
- En consecuencia, ORDENASE al representante legal de la Sociedad "FANARRAD LTDA", domiciliada en Santa Fe de Bogotá, D.C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este Fallo, si ya no lo hubiere hecho, afilie a su trabajador, JOSE GREGORIO IBAGON MORALES, a una entidad de seguridad social, y que mientras se cumplen los trámites correspondientes y principia la efectiva prestación de los servicios, ASUMA de manera total, de su propio peculio, todas las contingencias de salud del trabajador mencionado y de su familia.
- El desacato a lo aquí previsto será sancionado en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
T-948/13Tutela de 2013T-825/08Tutela de 2008T-387/06Tutela de 2006C-823/06Trabajadores Ocasionales O Transitorios. Exclusión Del Auxilio De Cesantía Viola Principio De Universalidad De Las Prestaciones SocialesT-247/05Tutela de 2005T-1142/04Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora De La Fundación Por La No Cancelacion De Sus Acreencias Laborales Desde El Año 2003. Solicita Se Ordene La Cancelación De Los Salarios Y Demas Prestaciones Laborales Adeudadas. Procedencia Excepcional De La Accion De
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.