Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2002
T-1127 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Benelibeth Lemos Gutierrez Vs. Ruben Aristizabal Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Servicios Medicos Por Accidente De Trabajo. Mora En Pago Aportes A Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion E Indefension. Contratistas Independientes. Responsabilidad Solidaria. Tutela Contra Particular
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Salud
- Mora en pago de aportes patronales
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Mora en pago de aportes patronales
Sistema De Seguridad Social
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al acceso a los servicios de salud del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, hasta tanto la ordinaria resuelva de fondo la demanda interpuesta por el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez contra los señores Marino Pérez Rodríguez, Rubén Aristizabal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P.
- Segundo. ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, y su aún no lo hubieren hecho, los señores Marino Pérez Rodríguez, Rubén Aristizabal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P. asuman por su cuenta y de manera total, todos los costos que genere la atención en salud del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, con ocasión del accidente sufrido el día 8 de febrero de 2001. La asunción de dichos costos en salud se entenderá como la atención médica, intervenciones quirúrgicas, terapias, tratamientos, consultas, medicamentos y todos los demás servicios médicos necesarios para el pleno restablecimiento del tutelante.
- Tercero. Para evitar que haya un desbordamiento en el cubrimiento médico que deba asumir el accionado con ocasión de la presente sentencia, la Sala considera pertinente, ORDENAR que el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, sea objeto de un examen médico, el cual deberá ser realizado por el Departamento de Medicina Legal de la ciudad Cali, a partir del cual se podrá determinar el nivel de cubrimiento médico que deberán asumir los señores Marino Pérez Gutiérrez, Rubén Aristizábal Jaramillo y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P.. Con todo, el señor Benelibeth Lemos Gutiérrez dispondrá igualmente de un plazo máximo de dos (2) meses para que se practique el examen médico en las dependencias de Medicina Legal de la ciudad de Cali.
- En consecuencia, se deberá notificar de la orden aquí impartida al Director del Departamento de Medicina Legal de la ciudad de Cali, en el mismo término arriba señalado, para que colabore en la realización del examen exigido al señor Benelibeth Lemos Gutiérrez.
- Cuarto. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que igualmente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita copia de la historia clínica del señor Benelibeth Lemos Gutiérrez al Departamento de Medicina Legal de Cali, a efectos de que la orden impartida a esta última, se pueda cumplir de manera completa y con criterio científico.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Cali, verificar el estricto cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese todas las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-766/02Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Entrega Copia Documentos Sobre Relacion Laboral. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-163/02Derecho De Peticion. Naturaleza Y Nucleo Esencial. Solicitud Certificacion Laboral. Respuesta Clara Y Oportuna. Tutela Frente A Particulares. Relacion De Subordinacion O Indefension. Concedida.T-985/01Derecho De Peticion. Solicitud Certificacion De Servicios Para El Reconocimiento De La Pension. Tutela Contra Particulares. Subordinacion. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.T-347/00Derecho A La Seguridad Social Y Vida. Proteccion A La Maternidad. Obligatoriedad Del Patrono De Afiliar A Sus Trabajadores Al Sistema De Seguridad Social. No Afiliacion De Empleada Embarazada. Concedida.T-635/99Der. A La Vida. Salud Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Aportes Patronales Para Salud Y Pension. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-120/99Der. A La Seguridad Social. Afiliacion Del Trabajador. Obligacion Patronal De Asumir Los Riesgos En Salud. Concedida Parcialmente.
Ver las 19 →Citada por9
T-384/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Seguridad Social-Mínimo Vital-Vida Digna Y De Petición) Reiteración De Jurisprudencia. Amparo Definitivo.T-145/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia.T-461/15Estabilidad Laboral Reforzada A Trabajadores En Estado De Incapacidad, Discapacidad, Indefension O Vulnerabilidad.T-889/14Pago De Acreencias Laborales Con Prioridad A Mujeres Embarazadas Y Sujetos De Especial Proteccion En Empresa Contratista De Ecopetrol.T-909/11Tutela de 2011T-314/11Tutela de 2011
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.