Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000
T-347 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Karol Eugenia Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Vida. Proteccion A La Maternidad. Obligatoriedad Del Patrono De Afiliar A Sus Trabajadores Al Sistema De Seguridad Social. No Afiliacion De Empleada Embarazada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema General De Seguridad Social
- Obligación del empleador de afiliación de trabajadores y traslado oportuno de cotizaciones
- Responsabilidad del empleador por falta de inscripción o giro de cotizaciones
- Trámites están a cargo del empleador
- Para afiliación no se requiere solicitud al empleador
Derecho A La Salud
- Afiliación a EPS
Empleador
- Asunción servicio de salud por no afiliación del trabajador
- Asunción total de atención de accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por no afiliación o giro oportuno de cotizaciones
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño el cuatro (4) de octubre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Karol Eugenia Gómez contra la Asamblea Departamental de Nariño, y, en su lugar, proteger los derechos a la seguridad social en conexión con la vida, de la peticionaria y de su hijo.
- Segundo. ORDENAR al Presidente de la Asamblea Departamental de Nariño, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a la inmediata afiliación de Karol Eugenia Gómez y del menor a la EPS escogida por aquélla. En todo caso, mientras esto sucede, la Asamblea asumirá la totalidad de los gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos y de medicamentos farmacéuticos, que, para su atención en salud, fueren necesarios.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por12
T-396/18Pension De Vejez. Obligacion Del Empleador De Realizar Aprovisionamiento Hacia Futuro Para Efectos Pensionales.T-524/16Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales. Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador.T-518/15Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador En Riesgos Laborales O, En Su Defecto, Asumir La Cobertura De Los Riesgos Por Accidente LaboralT-273/10Tutela de 2010T-721/09Tutela de 2009T-948/05Tutela de 2005
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.