T-273 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elmer Salinas Guzman·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega como consecuencia directa del incumplimiento del deber del empleador de realizar los aportes correspondientes al fondo de pensiones desde el inicio de la relación laboral
- Fondo de pensiones debe recaudar los recursos indispensables para liquidar y efectuar el pago de la pensión de conformidad con la ley
- Empleador debe pagar la prestación mes a mes cuando incumpla con la obligación de deducir el porcentaje legalmente estipulado del ingreso del trabajador y trasladar ese monto al fondo de pensiones
- Empleador debe cancelar los aportes adeudados al fondo de pensiones para que este reconozca la pensión de invalidez al tutelante
- Efectos para el empleador que elude afiliación del trabajador al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la Ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, salud.
El accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral del 70.5%, solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le fue otorgada por no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez, sin embargo el actor comenta que para la fecha de estructuración había cotizado 49.40 semanas y por lo tanto estima que se debe ordenar el reconocimiento de su pensión.
La Sala se pronuncia sobre los efectos para el empleador que elude sus deberes de afiliación al sistema de seguridad social, en los términos establecidos por la Ley, cuando por cuenta de esa omisión el trabajador no tiene derecho a ser pensionado por el Fondo, se encuentra que la empresa IMO Cia. es la responsable de la negativa del Fondo de Pensiones y debe ser quien asuma las consecuencias desfavorables de no haberlo afiliado al sistema general de pensiones como lo exigía la ley, y de omitir el pago de los aportes al mismo, por lo tanto se le ordena realizar dicho pago y al Fondo de Pensiones se le ordena reconocer el pago de la pensión al accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, el cual confirmo el del Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, proferido el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009). En su lugar procedera a CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de Elmer Salinas Guzman.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de IMO Cia -S en C- que en el termino improrrogable de los diez (10) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, llegue a un acuerdo con el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir sobre el monto que debe pagarle, con el animo de compensar lo debido a causa de su incumplimiento en los aportes, a nombre del senor Elmer Salinas Guzman, durante su relacion laboral que se estima comenzo a mas tardar en febrero de dos mil seis (2006). Sobre este acuerdo debera rendir informe detallado al Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, dentro de los doce (12) dias siguientes a la notificacion del presente fallo. En caso de incumplir con esta orden, quedara sujeto a las sanciones senaladas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir de Santiago de Cali que en el termino improrrogable de quince (15) dias (i) le reconozca a Elmer Salinas Guzman la pension de invalidez, (ii) la liquide de acuerdo con los parametros establecidos por los articulos 21 y concordantes de la Ley 100 de 1993; y (iii) le pague las mesadas pensionales oportunamente, mes a mes.
- Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, para que verifique el cumplimiento de esta sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.