T-270 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ligia Isaza Villa·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter inconstitucional del retraso a que es sometido el titular del derecho prestacional cuando existe discusión sobre la entidad obligada a realizar el reconocimiento y pago de
- Vulneración por abstención injustificada por parte de la entidad demandada para proferir la resolución donde reconoce y paga la prestación pensional
- Vulneración por no reconocimiento y pago de la devolución de saldos a que tiene derecho la accionante luego de dirimir conflicto de multiafiliación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicita la devolución de aportes, la cual no le ha sido otorgada porque tanto el fondo privado como el ISS aseguran que no son responsables de realizar tal devolución.
La Sala encuentra que en el presente caso el ISS, vulneró los derechos de la accionante ya que pese a ser consciente de que tiene la obligación de decidir sobre el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a la peticionaria se ha abstenido de hacerlo, se le ordena que decidir sobre el derecho a la devolución de aportes de la accionante y de tener derecho deberá pagarla a más tardar dentro de las 48 horas siguientes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, el dia catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), el cual a su vez confirmo el emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral- el veintiseis (26) de agosto de 2009. En consecuencia, TUTELAR el derecho al minimo vital de la ciudadana Ligia Isaza Villa.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca- que en el termino maximo de cinco (5) dias decida si la senora Ligia Isaza Villa tiene derecho a la devolucion de aportes. Si efectivamente, tiene derecho a esa prestacion, debera pagarsela a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha del reconocimiento. En cualquier caso, en su respuesta el ISS no podra aducir que la senora esta afiliada es a otro Fondo Administrador de Pensiones (por ejemplo, a Horizonte), pues el asunto ya fue decidido en los "Comites Multivinculacion" llevados a cabo entre el ISS y AFP Horizonte.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales y a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.