T-328 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Olga Maria Ramirez Horta Vs. Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de cuál debe ser la entidad encargada del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Vulneración por controversias entre entidades responsables de determinar quién debe reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Controversias para la financiación de la pensión de sobrevivientes no pueden dilatar su reconocimiento y pago
- Inoponibilidad de las controversias respecto a la eficacia de derechos prestacionales de los afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de beneficiaria de pension de sobreviviente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la prestacion aduciendo que su reconocimiento corresponde al iss.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente.
Procedencia de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
Inoponibilidad de las controversias entre las entidades del sistema de seguridad social respecto de la eficacia de los derechos prestacionales de los afiliados.
Las divergencias entre las entidades prestadoras de la seguridad social y entre estas y el empleador respecto de la financiacion de la pension de sobrevivientes de un beneficiario que cumple con los requisitos para acceder a la misma no pueden ser utilizadas para dilatar el reconocimiento y pago de la pension sin trasladar la carga al beneficiario de la misma.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué y por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, que resolvieron la acción de tutela promovida por Olga María Ramírez Horta contra la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., COLFONDOS S.A., y en consecuencia, declarar la procedencia de la acción de tutela, para el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., COLFONDOS reconocer en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si a la fecha aún no se ha hecho, la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de la misma, en especial a la señora Olga María Ramírez Horta y a sus tres hijos. La pensión se empezará a cancelar a partir del mes siguiente a su reconocimiento y hacia el futuro, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.