T-1130 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosy Mary Gonzalez De Gomez Vs. Fondo Territorial De Pensiones De Cordoba Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando se pretenda el reconocimiento de derechos pensionales
- Término para expedirlos
- Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Expedición y emisión
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Fundamental por conexidad con la vida
- Término de seis meses para reconocerla
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE la sentencia proferida el 22 de julio de 2004, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria y, en su lugar, CONCEDASE la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora ROSY MARY GONZALEZ DE GOMEZ, contra el Fondo Territorial de Pensiones de Cordoba e Instituto de los Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENASE al Gobernador de Cordoba, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo haga llegar de inmediato al Seguro Social para su aprobacion, la liquidacion del bono pensional de la senora ROSY MARY GONZALEZ DE GOMEZ.
- Una vez aprobada la liquidacion provisional, la Gobernacion debe expedir el bono dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, con las garantias que exijan las normas correspondientes.
- Tercero. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de ocho (8) dias siguientes a la emision del bono resuelva por medio de acto administrativo motivado, la pension de vejez solicitada por la senora ROSY MARY GONZALEZ DE GOMEZ.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.