Sentencia de Tutela30 de enero de 2003
T-059 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Eliseo Angel Renteria Renteria Vs. Iss Quibdo
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Llamado A Prevencion. Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Cajanal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
Bono Pensional
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Aplicación inmediata
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo -Sala Unica de Decision-. En su reemplazo, tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, el trabajo y la seguridad social del accionante.
- Segundo. Ordenar al Representante Legal del Seguro Social que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de jubilacion, el valor del monto reconocido y la fecha a partir de la cual iniciara el pago efectivo de las mesadas pensionales, que no podra ser en un plazo superior a un mes, contado a partir de la fecha de notificacion de este fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Prevenir al Seguro Social para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion de tutela, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-1294/00Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.SU.1354/00Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Pension De Jubilacion De Exconsejero De Estado. Pension Compartida Iss Y Cajanal. ConcedidaT-482/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.
Ver las 16 →Citada por30
C-658/16Pensión Familiar. Afiliación De Los Cónyuges O Compañeros Permanentes Al Mismo Régimen De Pensiones. En Caso De Fallecimiento De Los Cónyuges O Compañeros Permanentes Y Audiencia De Hijos Beneficiarios, La Pensión Familiar Se AgotaT-159/13Tutela de 2013T-361/12Tutela de 2012T-377/11Tutela de 2011C-397/11Exencion Tributaria Establecida Para Las Pensiones En La Parte De La Mesada Que Exceda 1000 Uvt-No Vulnera El Derecho A La IgualdadT-583/10Tutela de 2010
Ver las 30 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.