Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2003

T-059 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Eliseo Angel Renteria Renteria Vs. Iss Quibdo

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Llamado A Prevencion. Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Cajanal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo -Sala Unica de Decision-. En su reemplazo, tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, el trabajo y la seguridad social del accionante.
  2. Segundo. Ordenar al Representante Legal del Seguro Social que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de jubilacion, el valor del monto reconocido y la fecha a partir de la cual iniciara el pago efectivo de las mesadas pensionales, que no podra ser en un plazo superior a un mes, contado a partir de la fecha de notificacion de este fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Prevenir al Seguro Social para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion de tutela, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.