Sentencia de Tutela8 de julio de 1999
T-482 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ana Ruby Ordoñez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
Cesantias Parciales
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
- Necesidad de situar fondos necesarios y pagar indexación por encontrarse incluido en apropiación presupuestal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, del veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la tutela presentada por Ana Ruby Ordóñez Escobar, López, expediente T-220.527.
- En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a la demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), del Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en la tutela pedida por Rodrigo Bustos Alba, expediente T-220.840.
- En consecuencia, se concede la tutela impetrada, pues el acto omitido se expidió con posterioridad a la presentación de esta tutela. Sin embargo, como ya se expidió el acto, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, es decir, se previene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial para Bogotá y Cundinamarca, para que no vuelva a incurrir en los hechos que originaron esta acción.
- Además, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así: si en la presente vigencia, al demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Tercero. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-091/99Solicitud De Cesantias Parciales De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Concedida Parcialmente.T-039/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores Publicos Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-721/98Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-363/97Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.