Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1998
T-721 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cesar Emiro Ortiz Valero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Cesantias Parciales
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Indexacion De Cesantias Parciales
- Trabajadores de la Rama Judicial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, de fecha 4 de septiembre de 1998 ; del Tribunal Superior de Manizales, del 25 de septiembre de 1998 ; del Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Cali, del 29 de septiembre de 1998 ; al resolver las tutelas radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los siguientes peticionarios :
- T-185.803 César Emiro Ortiz Valero
- T-185.898 Diego Luis Bañol
- T-185.952 Fernando López Agudelo
- En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva, del 29 de septiembre de 1998, en la tutela identificada con el numero T-186.123, peticionario Carlos Humberto Castaño Ramos.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Neiva, de fecha 30 de septiembre de 1998, en la tutela T-185.964, pedida por Francisco Orlando Leiva Morera. En consecuencia, se tutela el derecho de petición y se ordena a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, para que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-363/97Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.C-448/97Ley 136/94. Arts. 85 Y 107 Parciales. Periodo De Alcaldes. Inexequibles.C-428/97Retroactividad Y Destino Especifico De Las Cesantias. Encargos.C-448/96Ley 244/95. Art. 3 Paragrafo Transitorio. Termino Para El Pago Oportuno De Cesantias Para Los Servidores Publicos. Exequible.
Citada por8
T-008/15Tutela de 2015T-053/14Tutela de 2014T-871/07Tutela de 2007T-987/02Derecho De Peticion De Exservidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Definitivas. Respuesta De Fondo. Asignacion Turno Para Pago De Lo Debido. Pendiente Adicion Presupuestal. Concedida.T-132/01Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Prestaciones Sociales Y Cesantias. Indexacion. Respeto Estricto De Los Turnos Para El Pago. Trabajadores De La Rama Judicial Bajo El Antiguo Regimen. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.T-482/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.