Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002
T-987 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose David Avila Serrano Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Exservidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Definitivas. Respuesta De Fondo. Asignacion Turno Para Pago De Lo Debido. Pendiente Adicion Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Vulneración por falta de respuesta de fondo sobre pago de cesantía
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Revocar la sentencia de fecha veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002), proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela presentada por José David Avila Serrano contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, se concede la tutela impetrada, sólo por la violación del derecho fundamental de petición, en la comunicación presentada el día 14 de junio de 2002.
- Por lo tanto, se ordena a la Registradora Nacional del Estado Civil, o en quien ella delegue, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, suministre al actor una respuesta de fondo sobre lo concerniente al trámite de su cesantía. Si ya se produjo el reconocimiento y la liquidación, se le dirá en qué estado se encuentra el trámite para el pago. En caso de agotamiento de la partida presupuestal, se le informe el estado del trámite adelantado por la Registraduría ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sobre una fecha aproximada de cuándo podrá pagársele lo debido.
- Es claro que la respuesta que se ordena dar no implica alteración de turnos asignados para el pago de cesantías definitivas.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-482/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.T-091/99Solicitud De Cesantias Parciales De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Concedida Parcialmente.T-039/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores Publicos Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-780/98Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Retroactividad. Concedida.T-721/98Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
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