Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002

T-987 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose David Avila Serrano Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Exservidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Definitivas. Respuesta De Fondo. Asignacion Turno Para Pago De Lo Debido. Pendiente Adicion Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Vulneración por falta de respuesta de fondo sobre pago de cesantía
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Revocar la sentencia de fecha veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002), proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela presentada por José David Avila Serrano contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, se concede la tutela impetrada, sólo por la violación del derecho fundamental de petición, en la comunicación presentada el día 14 de junio de 2002.
  2. Por lo tanto, se ordena a la Registradora Nacional del Estado Civil, o en quien ella delegue, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, suministre al actor una respuesta de fondo sobre lo concerniente al trámite de su cesantía. Si ya se produjo el reconocimiento y la liquidación, se le dirá en qué estado se encuentra el trámite para el pago. En caso de agotamiento de la partida presupuestal, se le informe el estado del trámite adelantado por la Registraduría ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sobre una fecha aproximada de cuándo podrá pagársele lo debido.
  3. Es claro que la respuesta que se ordena dar no implica alteración de turnos asignados para el pago de cesantías definitivas.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.