Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999

T-039 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luz Marina Ruiz Lopez Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores Publicos Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales
  • Sujeción a apropiación presupuestal
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Acción De Tutela
  • Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Luz Marina Ruiz López, expediente T-189.315.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Neiva, de fecha quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Guillermo Salas Perdomo, expediente T-189.417.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Tunja, del diez y ocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por Luis José Arévalo López, expediente T-189.922. En consecuencia, se concederá la tutela pedida, pues el acto omitido se expidió con posterioridad a la presentación de esta tutela. Sin embargo, como ya se expidió el acto, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, es decir, se previene a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General, Seccional Tunja, para que no vuelva a incurrir en los hechos que originaron esta acción.
  7. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), del Juzgado
  8. Quinto. Civil del Circuito de Cali, en la tutela pedida por Gabriela Fernández Suárez, expediente T-189.468.
  9. Quinto. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior de Buga, del catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en las tutelas presentadas por Luis Vereín Rodríguez y Carlos Ariel Arboleda, expediente T- 189.396 ; y del Juzgado
  10. Primero. Laboral del Circuito de Valledupar, en la tutela presentada por María Lourdes Torres Calderón, T-189.426.
  11. En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  12. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  13. Sexto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, del cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por Raúl Antonio Vásquez Nohava, expediente T-189.783. En consecuencia, se tutela el derecho de petición y se ordena a la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
  14. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.