Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2007

T-646 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miguel Angel Ospina Guzman Vs. Municipio Del Guamo - Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Criterios para dar lugar a la alteración de turnos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por no expedición seguro de vida a portadores de VIH
  • Elementos
  • Fundamental por conexidad
Deber De Solidaridad
  • Personas indigentes
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no haberse adelantado proceso administrativo para la exclusión del programa municipal de mercados
  • Obligación de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegible para un subsidio o ayuda
Programa De Auxilios Para Ancianos Indigentes
  • Excepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano
  • Requisitos para ser beneficiario
  • Se rige por el Decreto 569/04
  • Marco normativo
Derecho De Peticion
  • Deber de orientación e información al peticionario
  • Características
Derechos Del Indigente
  • Escasez de recursos no es una barrera para la protección constitucional
Indigencia
  • Protección por el Estado
Juez De Tutela
  • Derechos no invocados
Persona De La Tercera Edad
  • Programas a nivel nacional y administrados por las entidades territoriales para su atención
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al debido proceso administrativo la vida digna al minimo vital y a la vivienda digna de persona de la tercera edad categorizado en el nivel de pobreza sisben 1 que desde 1998 ha solicitado a las autoridades municipales su inclusion en los programas sociales que adelante el municipio para la proteccion del adulto mayor ni tampoco en el programa de mejoramiento de la vivienda rural sin que haya obtenido respuesta.solicita se ordene la entrega de una mesada mensual de medio salario minimo y se le mejoren las condiciones de su vivienda.derecho de peticion.

Caracteristicas de la respuesta y deber de orientacion.

Proteccion especial a las personas en situacion de indigencia.

Obligaciones de las autoridades publicas derivadas de la consagracion constitucional de la proteccion reforzada a estas personas.

La especial proteccion constitucional y legal para adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema y desarrollo del mandato constitucional.

Debido proceso administrativo y asignacion de recursos para garantizar la realizacion de los derechos fundamentales.

Y la asignacion de beneficios.

Excepcion a la regla general de respeto para la asignacion de beneficios en consideracion a circunstancias de vulnerabilidad extrema riesgo o debilidad manifiesta.

Derecho a la vivienda digna.

Caracteristicas de la vivienda.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2006 en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), dentro de la accion de tutela instaurada por Miguel Angel Ospina Guzman contra el Municipio del Guamo, en la que se decidio no tutelar los derechos invocados por el accionante.
  3. Tercero. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de peticion de Miguel Angel Ospina Guzman. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia del Guamo (Tolima) dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante, en la cual se le oriente sobre los planes y programas a los cuales podria acceder el accionante, su esposa y su hijo, y los mecanismos para hacerlo, dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion de este fallo.
  4. Cuarto. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso administrativo, a la vida digna y al minimo vital de Miguel Angel Ospina Guzman. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia del Guamo (Tolima) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, comunique al Ministerio de la Proteccion Social la inclusion como beneficiario del senor Miguel Angel Ospina Guzman en el Programa Social del Adulto Mayor (PPSAM). A su turno, el Ministerio de la Proteccion Social debera, segun corresponda, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de recibida la comunicacion de la Alcaldia del Guamo (Tolima), ordenarle al Consorcio Prosperar que efectue los giros del auxilio monetario a favor del accionante.
  5. Quinto. ORDENAR a la Alcaldia del Guamo que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, determine si el accionante, su esposa, y /o su hijo reunen los requisitos para acceder a alguno de los programas de prevision social de caracter nacional, departamental o municipal De encontrar que de acuerdo con la disponibilidad de servicios sociales no es viable su inscripcion inmediata en alguno de los programas que adelanta, la Alcaldia debera adelantar una labor de acompanamiento y de asesoramiento con el objetivo que se incluya a la accionante y su nucleo familiar en alguno de los programas que otras entidades publicas o privadas adelantan para grupos de poblacion que se encuentran en situaciones similares a las del accionante y su nucleo familiar. En particular, en el mismo termino senalado, el Alcalde del Municipio del Guamo debera realizar las gestiones necesarias a efectos de incluir a la esposa del aqui accionante senor Miguel Angel Ospina Guzman en el Programa de Proteccion Social del Adulto Mayor (PPSAM) y/o en el Programa Nacional de Alimentacion para el Adulto Mayor "Juan Luis Londono de la Cuesta".
  6. Sexto. CONCEDER la tutela del derecho del derecho a la vivienda digna de Miguel Angel Ospina Guzman. En consecuencia, ORDENAR al Municipio del Guamo que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, incluya al accionante en el programa local de subsidios para el mejoramiento de la vivienda rural del accionante si este existe. En el evento contrario, el Municipio del Guamo debera adelantar los tramites necesarios para la obtencion del subsidio familiar de vivienda a favor del accionante, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia.
  7. Septimo. ORDENAR a la Alcaldia del Guamo que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a realizar los arreglos necesarios para enviar al senor Miguel Angel Ospina Guzman, su esposa e hijo a un lugar especializado en el cuidado, alimentacion y demas atencion requerida para personas de su edad y condiciones de salud, en los terminos descritos en la parte motiva de esta providencia, mientras que se adelantan las gestiones para que Miguel Angel Ospina Guzman y su familia regrese a su vivienda rural. Asimismo, ORDENAR a la Alcaldia del Guamo que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, realice las gestiones necesarias para prestar asistencia al accionante en el proceso de clarificacion de la propiedad del predio ubicado en la Vereda Serrezuela Sector Paraiso.
  8. Octavo. PREVENIR al Alcalde del Guamo y al resto de la administracion municipal para que en el futuro se abstengan de excluir a personas beneficiarias de programas de atencion sin que medie un proceso administrativo previo y sin que haya sido comunicada la decision administrativa de exclusion, debidamente motivada. Asimismo PREVENIR al Alcalde del Guamo y al resto de la administracion municipal en el sentido de que no vuelva a dilatar injustificadamente la respuesta de los derechos de peticion elevados por los ciudadanos.
  9. Noveno. COMISIONAR al Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima) para que vele por la adecuada ejecucion de esta providencia.
  10. Decimo. COMUNICAR al Ministerio de la Proteccion Social el contenido de esta providencia.
  11. Decimo.
  12. primero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.