Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-708 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rosario Hernández Hernández Contra Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Sección Tercera.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia
  • Excepciones al orden para proferirla
  • Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del turno para fallo
Mora Judicial Y Administrativa
  • Presupuestos que configuran vulneración del debido proceso
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Medidas legislativas y administrativas para superar la congestión y el atraso
Sentencia Del Consejo De Estado
  • Alteración del turno para fallo por tratarse de una persona en debilidad manifiesta
Sentencia Y Autonomia Judicial
  • Orden para proferirlas
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Discapacitado en situación económica precaria
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida igualdad vida digna.

Alteración de turno para fallo en proceso contencioso administrativo.

(reparación directa.) precedente excepcional.

Criterios para establecer la vulneración de derechos fundamentales atribuibles a la mora judicial.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el nueve de marzo de 2006 mediante la cual resolvió denegar la solicitud de tutela interpuesta por Rosario Hernández Hernández, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, la Sección Tercera del Consejo de Estado, respetando los mecanismos de orden interno para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le han atribuido al Consejo de Estado, adoptará las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la acción de reparación directa iniciada por la señora Rosario Hernández Hernández contra Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, el DAMA y el IDRD.
  3. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.