T-708 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosario Hernández Hernández Contra Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Sección Tercera.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones al orden para proferirla
- Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del turno para fallo
- Interpretación del artículo 18 de la ley 446/98
- Presupuestos que configuran vulneración del debido proceso
- Medidas legislativas y administrativas para superar la congestión y el atraso
- Alteración del turno para fallo por tratarse de una persona en debilidad manifiesta
- Orden para proferirlas
- Discapacitado en situación económica precaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida igualdad vida digna.
Alteración de turno para fallo en proceso contencioso administrativo.
(reparación directa.) precedente excepcional.
Criterios para establecer la vulneración de derechos fundamentales atribuibles a la mora judicial.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el nueve de marzo de 2006 mediante la cual resolvió denegar la solicitud de tutela interpuesta por Rosario Hernández Hernández, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, la Sección Tercera del Consejo de Estado, respetando los mecanismos de orden interno para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le han atribuido al Consejo de Estado, adoptará las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la acción de reparación directa iniciada por la señora Rosario Hernández Hernández contra Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, el DAMA y el IDRD.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.