T-220 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Ambito Alarcon Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es la vía para inaplicar las reglas del artículo 18 de la Ley 446/98
- Alteración del orden para fallar acción de reparación directa
- Interpretación del artículo 18 de la ley 446/98
- Respeto a la igualdad en cuanto al orden para fallar los procesos
- Imposición de mandatos constitucionales
- Circunstancias que se deben valorar
- Factores que la generan
- Justificación por excesiva carga laboral
- Dilación injustificada
- Congestión judicial en el Consejo de Estado vulnera derechos de disminuido físico en extrema pobreza
- Protección a parapléjico en extrema pobreza
- Personas con limitaciones físicas
- Excepciones al orden para proferirla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida en condiciones dignas y justas y el acceso a la administracion de justicia de persona que quedo invalida por accion de soldados del ejercito nacional a quien en primera instancia le fue favorable la accion de reparacion directa pero esta en espera del fallo de segunda instancia.solicita que dadas sus condiciones actuales se le de prelacion a su caso alterando el turno en el fallo de la accion interpuesta.de los sujetos de especial proteccion.
Del orden para proferir sentencias.
De la congestion y la mora judicial.
La no resolucion en forma oportuna de un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este genera violacion al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.
No es constitucionalmente admisible la aplicacion al actor de un trato igual al de las demas personas que esperan un turno de sentencia en la corporacion accionada por lo que resulta viable proteger los derechos fundamentales ordenando la alteracion del orden para el fallo de la accion de reparacion directa que en sugunda instancia cursa en el despacho accionadoconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Cuarta y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintiséis (26) de julio y el veinticuatro(24) de Agosto de dos mil seis (2006), y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, la Sección Tercera del Consejo de Estado, respetando los mecanismos de orden interno para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le han atribuido al Consejo de Estado, adoptará las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la acción de reparación directa iniciada por el señor José Ámbito Alarcón contra Ministerio de Defensa Nacional.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.