Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2004

T-1249 de 2004

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marielina Calvo Castellanos Vs. Presidencia De La Republica Y Otras

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De Justicia De Demandantes Deudores Del Banco Granahorrar Dentro De Proceso Por Cobro Excesivo De Intereses Por La Mora En La Decision De La Accion De Grupo Instaurada Contra El Banco. Derecho A Un
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mora Judicial Y Debido Proceso
  • Características para que se de la violación
Debido Proceso
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
  • Vulneración por dilación injustificada
Acción De Tutela
  • Procedencia por dilación injustificada en proceso judicial
Mora Judicial
  • Circunstancias que se deben valorar
  • Justificación por excesiva carga laboral
Termino Procesal
  • Incumplimiento injustificado constituye violación de los derechos fundamentales
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenado mediante auto de 30 de junio de 2004 en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dos (2) de febrero de 2004 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Marielina Castellanos Calvo contra la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Superintendencia Bancaria, el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Bogota, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, mediante la cual se resolvio negar la proteccion del derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.