T-420 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ospina Florez Sigifredo·Demandado Juzgado 9 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Circunstancias que justifican el incumplimiento de términos
- Circunstancias en que se presenta
- Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
- Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona que presenta una situación de discapacidad, aduce que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en razón a la demora en la resolución de fondo del incidente de desacato que se inició en contra de la EPS Sanitas en el marco de la acción de tutela que instauró para reclamar una silla de ruedas nueva y un cojín antiescaras, al igual que por inacción respecto de las solicitudes que elevó para que se ejercieran las competencias disciplinarias y de vigilancia administrativa en contra del despacho que tramitó el incidente mencionado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y alcance del trámite incidental de desacato. 2º.
El concepto de mora judicial, sus criterios de justificación y su análisis en el marco del trámite incidental precitado.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 dictada por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia, proferido el 25 de noviembre de 2021, por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el cual negó las pretensiones del señor Ospina Flórez, pero por las razones expuestas en este fallo. Lo anterior, salvo frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, respecto del cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.