Micelio
Sentencia de Unificación4 de diciembre de 2003Sala Plena

SU- de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Banco Popular Contra Las Salas Jurisdiccional Disciplinaria De Los Consejos Superior De La Judicatura Y Seccional De La Judicatura De Cundinamarca

Tema · dato duro
Cumplimiento De La Sentencia <a Href=../2001/T-1306-01derecho.Rtf> T-1306/01</A>al Debido Proceso. Legitimación Por Activa Del Banco Popular Solicitud Pension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Jurisdiccion Constitucional Funcional. Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de septiembre de 2003, en la tutela instaurada por el Banco Popular contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, de 17 de julio de 2003 que nego la solicitud de tutela, segun las consideraciones expresadas en el presente fallo.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, esta vigente la determinacion tomada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 22 de mayo de 2002 mediante la cual decidio: ""
  3. PRIMERO. DECLARAR VIGENTE formal y materialmente la sentencia del Juzgado 6deg Laboral del Circuito de la ciudad de Bogota, del 10 de febrero de 1999, por medio de la cual se dispuso: "
  4. PRIMERO. Condenar al demandado Banco Popular, una vez en firme la presente providencia a pagar al senor FLORENTINO ENRIQUE MENDEZ ESPINOZA, identificado con la cc. 17.060.390 de Bogota, una pension mensual vitalicia de jubilacion equivalente al 75% del salario promedio del ultimo ano de servicios en cuantia acreditada de $1.743.313 a partir del dia ocho de mayo de 1997.
  5. SEGUNDO. ABSOLVER al demandado BANCO POPULAR de las demas pretensiones incoadas en su contra por el senor FLORENTINO ENRIQUE MENDEZ ESPINOSA.
  6. TERCERO. CONDENAR en costas al demandado vencido." Esta decision implica que queda sin efecto la sentencia de fecha 18 de junio de 1999 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que revoco la sentencia de 10 de febrero de 1999 del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogota.
  7. Tercero. DISPONER que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca continue con la competencia para garantizar el completo y efectivo goce del derecho del senor Florentino Mendez Espinosa a los derechos fundamentales que le fueron amparados mediante fallo T-1306/01.
  8. Cuarto. Enviese copia de esta sentencia al Juzgado 6deg Laboral de Bogota, a la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogota y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  9. Quinto. Por el juzgador de primera instancia, LIBRESE de inmediato la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.