T-939 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante German Villegas Villegas Y Otro Vs. Juzgado Noveno Penal Del Circuito De Cali Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento inmediato
- Facultades para hacerlo cumplir
- Elementos giran entorno a la orden de tutela
- Finalidad
- Improcedencia por cuanto se desconoce jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Se impuso sanción por desacato sin que existiera sustento fáctico ni normativo para la decisión
- Competencia restringida para modificar órdenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de gobernador y secretario de educación del valle del cauca a quienes mediante decisión de incidente de desacato proferida por el juzgado noveno penal del circuito confirmada por la sala penal del tribunal superior de cali fueron sancionados con pena privativa de la libertad y multa por incumplimiento de la accion de tutela instaurada por docente que pretendia su traslado a la ciudad de cali por razones de salud.
Solicitan se deje sin efectos las providencias que los sancionan.
Los criterios de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Cumplimiento de los fallos de tutela.
Cumplimiento y desacato - diferencias.
Facultades para hacer cumplir el fallo de tutela.
La decisión de tutela de un derecho fundamental es el unico referente que determina el cumplimiento del fallo.
Conforme a la naturaleza sancionatoria del desacato cualquier medida proveniente de este debe estar soportada por la garantia del debido proceso respecto de cada uno de los disciplinados y precedida por la comprobación probatoria de cada uno de los elementos es decir el incumplimiento de la orden y la responsabilidad subjetiva de cada uno de los destinatarios.
No se evidencia incumplimiento ni negligencia por parte de los accionantes en acatar las ordenes del juzgado y el tribunal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil proferida el veintidos (22) de abril de dos mil cinco (2005). En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), que concedio el amparo del derecho al Debido Proceso, a los senores GERMAN VILLEGAS VILLEGAS y HENRY HUMBERTO ARCILA MONCADA.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias dictadas dentro del incidente de desacato promovido contra los senores German Villegas Villegas y Henry Humberto Arcila Moncada, proferidas el veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005) por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali, y el once (11) de febrero de dos mil cinco (2005) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- TERCERO. Por Secretaria, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 21591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.