Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2006

T-284 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Libardo Jose Lopez Cabrales Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Debido Proceso
  • No se vulneró por declararse la nulidad de la elección del Gobernador de Córdoba por sentencia del Consejo de Estado
Consejo De Estado
  • Vulneración del principio de legalidad al efectuar una interpretación extensiva sobre la naturaleza jurídica de la Cooperativa Ecogestar Ltda.
Proceso De Nulidad Electoral
  • Instrumento para sancionar irregularidades de funcionarios públicos inhabilitados para cargos de elección popular
Sentencia Del Consejo De Estado
  • No constituye vía de hecho
Nulidad Eleccion De Gobernador
  • Intervención en el año anterior a la elección en celebración de contratos con entidades públicas
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Atribución de carácter de entidad pública a Cooperativa Ecogestar Ltda. para efectos de la inhabilidad del art. 30 num 4 de la ley 617/00
Via De Hecho Por Defecto Organico
  • No cabe alegar ausencia de mayoría para proferir la sentencia del Consejo de Estado
Debido Proceso Y Principio De Legalidad
  • Vulneración por declararse la nulidad de la elección del Gobernador de Córdoba
Derecho Al Sufragio
  • Núcleo esencial
Derecho Sancionador
  • Cubre diferentes ámbitos
Inhabilidades De Gobernador
  • Intervención en el año anterior a la elección en celebración de contratos con entidades públicas
Inhabilidades En Materia De Contratacion
  • Alcance respecto al art. 2 de la ley 80/93
Principio De Legalidad
  • Respeto en materia de inhabilidades
Principio Pro Homine
  • Reglas para su aplicación
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Autoridad judicial no se acogió a las normas vigentes sobre la naturaleza jurídica de las cooperativas de entidades territoriales
Via De Hecho
  • Inexistencia para el caso
20 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al ejercicio de funciones publicas al poder politico de eleccion popular y al respeto del principio de buena fe de persona elegida como gobernador del departamento de cordoba para el periodo 2004-2007 cuya eleccion fue declarada nula por el consejo de estado por haberse configurado una causal de inhabilidad.

Solicita se deje sin efectos juridicos la decision que declaro nulo el acto de eleccion como gobernador del departamento de cordoba y se mantenga en firme su designacion y se ordene proferir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Tutela contra providencias judiciales.

El carácter excepcional de la intervencion del juez de tutela en las decisiones judiciales y los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que pueda afirmarse que se ha incurrido en una via de hecho.

El debido proceso en materia sancionatoria el respeto del principio de legalidad en materia de inhabilidades y la aplicacion del principio pro homine.

El alcance de la inhabilidad señalada en el numeral 4 del articulo 30 de la ley 617 de 2000 en materia de contratacion.

Procedibilidad de la accion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Seccion Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo- del H. Consejo de Estado, el veinte (20) de octubre del ano dos mil cinco (2005), que decidio negar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso (art. 29 C.P.), a ser elegido y a ejercer cargos publicos (art. 40 C.P.) invocados por el ciudadano Libardo Jose Lopez Cabrales, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de agosto de 2005, proferida por la Seccion Quinta -Sala de lo Contencioso Administrativo- del H. Consejo de Estado, que declaro la nulidad del acto de eleccion del senor Libardo Jose Lopez Cabrales como Gobernador del Departamento de Cordoba, para el periodo constitucional 2004-2007 y cancelo su credencial para actuar como Gobernador expedida por la Organizacion Electoral.
  3. Tercero. ORDENAR a titulo de restablecimiento de los derechos fundamentales conculcados al ciudadano Libardo Jose Lopez Cabrales, sea reintegrado a su cargo de Gobernador del Departamento de Cordoba, a fin de culminar su periodo constitucional, sin perjuicio de que se haya o no adelantado un nuevo proceso electoral para elegir gobernador. Para estos efectos informese a la Organizacion Nacional Electoral.
  4. Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.