SU- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Grabriel Silva Riviere Vs. Procuraduría General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de vulneración por calificar la conducta como culposa y sancionarla como dolosa
- Inexistencia de defecto fáctico en la valoración de la prueba
- Procedencia excepcional y subsidiaria
- Clases de defectos
- Desconocimiento de requisitos para declarar la responsabilidad disciplinaria de funcionarios públicos
- Procedencia excepcional
- Supuestos jurisprudenciales que deben darse para su procedencia
- No vulneración
- Distribución funcional del trabajo
- Responsabilidad del Director no puede admitirse para imponer sanción disciplinaria
- El solo incumplimiento del término de indagación no vulnera los derechos fundamentales
- Deber de presentación de actas de modificación en contrato de obra
- Funciones y competencias
- Alcance
- Responsabilidad
- Requisito de la prueba del dolo o la culpa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la honra el trabajo al debido proceso la participacion en el ejercicio del poder publico y al acceso a la administración de justicia de persona sancionada por la procuraduría con destitucion e inhabilidad para ejercer cargos publicos por haber suscrito un acta de recibo de obra publica habiéndose ejecutado el contrato solo parcialmente.
Solicita se suspenda el fallo sancionatorio se ordene la nulidad del procedimiento y se absuelva de los cargos formulados.
La accion de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
Procedencia de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Accion de tutela contra decisiones administrativas y como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales.
Causales de procedencia de la accion de tutela.
En el proceso disciplinario no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor.
Improcedencia de la accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar por las razones expuestas la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, y la sentencia proferida el 1º de abril de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
- Segundo. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.