Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-590 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Leyla Maria Said Hamid Vs. Policia Nacional Magdalena Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Aprehencion Y Decomiso Mercancias Y Productos Sometidos Al Impuesto De Consumo. Delito De Contrabando. Allanamiento Y Registro. Captura. Flagrancia. Via De Hecho Administrativa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración en el procedimiento de aprehensión de mercancías
Decomiso De Bienes Aprehendidos
  • Trámite se adelantó contra personas indeterminadas
Jefatura De Servicios Especializados De La Policia Nacional
  • No tiene funciones de policía judicial
  • Aprehensión de mercancías
  • No levantó el acta exigida
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 7 de Marzo de 2002 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada, por violacion del derecho fundamental al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Gestion Financiera Integral del Departamento del Magdalena dejar sin efectos el proceso administrativo adelantado y en consecuencia REHACER EL PROCESO con la observancia de las disposiciones legales correspondientes y, en particular, con la citacion de la accionante, senora Leyla Maria Said Hamid, como presunta infractora y propietaria de las mercancias aprehendidas, en la siguiente direccion: Avenida El Libertador No. 13-59, Barrio Manzanares, Santa Marta, Departamento del Magdalena.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.