Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-590 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

✓Demandante Leyla Maria Said Hamid Vs. Policia Nacional Magdalena Y Otro

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Aprehencion Y Decomiso Mercancias Y Productos Sometidos Al Impuesto De Consumo. Delito De Contrabando. Allanamiento Y Registro. Captura. Flagrancia. Via De Hecho Administrativa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración en el procedimiento de aprehensión de mercancías
Decomiso De Bienes Aprehendidos
  • Trámite se adelantó contra personas indeterminadas
Jefatura De Servicios Especializados De La Policia Nacional
  • No tiene funciones de policía judicial
  • Aprehensión de mercancías
  • No levantó el acta exigida
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 7 de Marzo de 2002 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada, por violacion del derecho fundamental al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Gestion Financiera Integral del Departamento del Magdalena dejar sin efectos el proceso administrativo adelantado y en consecuencia REHACER EL PROCESO con la observancia de las disposiciones legales correspondientes y, en particular, con la citacion de la accionante, senora Leyla Maria Said Hamid, como presunta infractora y propietaria de las mercancias aprehendidas, en la siguiente direccion: Avenida El Libertador No. 13-59, Barrio Manzanares, Santa Marta, Departamento del Magdalena.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.