Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-590 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leyla Maria Said Hamid Vs. Policia Nacional Magdalena Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Aprehencion Y Decomiso Mercancias Y Productos Sometidos Al Impuesto De Consumo. Delito De Contrabando. Allanamiento Y Registro. Captura. Flagrancia. Via De Hecho Administrativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración en el procedimiento de aprehensión de mercancías
Decomiso De Bienes Aprehendidos
- Trámite se adelantó contra personas indeterminadas
Jefatura De Servicios Especializados De La Policia Nacional
- No tiene funciones de policía judicial
- Aprehensión de mercancías
- No levantó el acta exigida
Via De Hecho En Proceso Administrativo
- Aplicación
Acción De Tutela
- Procedencia
Via De Hecho
- Alcance
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 7 de Marzo de 2002 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada, por violacion del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Gestion Financiera Integral del Departamento del Magdalena dejar sin efectos el proceso administrativo adelantado y en consecuencia REHACER EL PROCESO con la observancia de las disposiciones legales correspondientes y, en particular, con la citacion de la accionante, senora Leyla Maria Said Hamid, como presunta infractora y propietaria de las mercancias aprehendidas, en la siguiente direccion: Avenida El Libertador No. 13-59, Barrio Manzanares, Santa Marta, Departamento del Magdalena.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por21
T-133/22Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima. Deben Ser Garantizados Cuando Una Persona Los Requiera Con Base En La Mejor Evidencia Científica DisponibleT-682/15Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y Participacion Politica. Vulneracion Por Fundamentar El Acto En Normativa No Vigente Y Por Rechazar Recursos Por Considerarlo Acto De Tramite.T-559/15Debido Proceso Administrativo, Procedencia De La Accion De Tutela Contra Actos Administrativos Que Constituyen Vias De Hecho.T-392A/14Tutela de 2014T-213/14Tutela de 2014SU.772/14Unificación de 2014
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.