T-465 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sociedades “a.J.C.S. S En C.” Y “gruincofe Y Induepoxicos Ltda.”·Demandado Ministerio De Comercio Industria Y Turismo, La Superintendencia De Notariado Y Registro Y La Alcaldía Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Registradora ad hoc con su actuación en la calificación de la propiedad, que la llevaron a ordenar el cierre de éstos, modificó el derecho de dominio
- Registradora ad hoc era incompetente para ordenar el cierre de éstos
- Actuación desplegada por Registradora ad hoc sin competencia irroga un perjuicio actual e injusto en el derecho al debido proceso de las sociedades deman
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados debido proceso, igualdad, acceso a la justicia.
Las sociedades “a.j.c.s.
S en c.” y “gruincofe y induepoxicos ltda.” interpusieron acción de tutela contra el ministerio de comercio industria y turismo, la superintendencia de notariado y registro y la alcaldía distrital de santa marta, las sociedades dicen ser titulares del derecho de dominio sobre unos lotes de terreno ubicados en la ciudad de santa marta cuyas matrículas inmobiliarias fueron abiertas mediante acto administrativo, en la oficina de instrumentos públicos de la misma ciudad.
Dicho acto fue objeto de solicitud de revocatoria directa por parte del ministerio accionado, quien además solicito bloquear las matrículas que de aquel folio se derivaran.
La solicitud fue aceptada por la superintendencia de notariado y registro, por otra parte el alcalde de santa marta dirigió un oficio al secretario de planeación, en donde le pide abstenerse de autorizar cualquier tipo de construcción, licencia o permiso, sobre los lotes, ocasionándoles un grave perjuicio a las sociedades accionantes. <br> <br>el tribunal administrativo de cundinamarca, resolvió conceder la tutela puesto que se consideró que someter a los demandantes al agotamiento de la vía gubernativa y posteriormente adelantar acción de nulidad del acto administrativo, conllevaría a la aceptación de la legalidad de una actuación que es flagrantemente constitutiva de una vía de hecho, debido a que no se actuó mediante orden judicial, el consejo de estado confirma la decisión. <br> <br>la sala entra a resolver si la registradora ad hoc incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, al proceder a cancelar los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes objeto del litigio, y sí esa orden sólo podía se emitida por el juez competente.
Ante lo cual la sala concluye, que sí se incurrió en una vía de hecho administrativa por que se desconoció flagrantemente las disposiciones legales que la rigen. <br> <br>la actuación de la registradora ad hoc, desconoció la presunción de legalidad de los títulos adquisitivos de dominio de cuerpos ciertos, debidamente registrados, además desconoció la presunción de legalidad del acto administrativo de apertura de los folios de matrícula inmobiliaria.
El imponerle a las sociedades la exigencia de acudir a la acción de nulidad invertiría la carga de la prueba en juicio relativa a la validez del acto administrativo de apertura de los folios de matrícula, ya que en este caso es la administración quien esta en el deber de probar la ilegalidad de su propio acto.
Por las razones expuestas la sala decide confirmar el fallo de tutela. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A., que a su vez decidio confirmar la sentencia de 25 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, en lo que se refiere a conceder la tutela frente a la Superintendencia de Notariado y Registro y a denegarla frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- SEGUNDO. En lo que tiene que ver con la Alcaldia Distrital de Santa Marta, REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A., que a su vez decidio confirmar la sentencia de 25 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, y en su lugar denegar la presente accion de tutela frente a dicha Alcaldia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.