Sentencia de Tutela17 de junio de 1996
T-315 de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Gilberto Salazar Ramirez
✓
Tema · dato duro
Reajuste De La Mesada Pensional De Congresista. Reintegro De Sumas. Fondo De Prevision Social Del Congreso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion
- Revocatoria reajuste fondo del Congreso
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Procedencia de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Seccion Segunda de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, del nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). En su lugar, CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en lo que no pugne con el ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de este fallo.
- Segundo. ORDENASE al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica abstenerse de iniciar en contra del doctor Gilberto Salazar Ramirez, cualquier accion ejecutiva para obtener el reintegro de las sumas que, por concepto de mesada pensional, se dice han sido pagadas de mas. Ordenasele, ademas, continuar con el pago de la pension, con el ajuste reconocido en enero de 1994, mientras la jurisdiccion de lo contencioso administrativo no decida lo contrario, si se presenta la demanda de que trata la parte motiva de este fallo.
- En consecuencia, REVOCANSE las ordenes contenidas en el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Tercero. COMUNICAR esta providencia a la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia, para los efectos contemplados en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-134/96Der. De Peticion. Recursos Interpuestos En Via Gubernativa. Revocatoria Directa. Rec. Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.T-355/95Pension De Sobreviviente. Limites A La Revocatoria Del Acto Adtivo. Ejecutoriedad Y Eficacia Del Acto Adtivo. Concedida.T-347/94Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
Citada por49
T-266/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional, Caso De Traslado De Régimen-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Orden De Resolver Solicitud Pensional Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.SU.050/17Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.T-687/16Revocatoria Directa De Actos Administrativos Que Reconocen Pension Cuando Se Ha Obtenido De Manera Ilegal.C-620/16Medicamentos. Insumos Y Dispositivos Médicos. Negociación Centralizada Y Precios Obligatorios. Registro Sanitario.SU.240/15Unificación de 2015T-019/14Tutela de 2014
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.