Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2004

T-206 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Arnulfo Vasquez Tovar Y Otros Vs Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Y Libertad De Escoger Profesion. Inscripcion Formularios En Registro De Prestadores De Servicios De Salud. Relacion De Medicina Alternativa Con Medicina Convencional. Homeopata. Acto Administrativo De Caracter Particular. Presuncion De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • No es violatorio el no radicar, tramitar e inscribir formularios de registro que no cumplen con requisitos establecidos
  • Se vulnera cuando no se informa a los solicitantes el motivo que justifica el rechazo
Debido Proceso
  • Vulneración por indebida comunicación de decisión administrativa
Libertad De Ejercer Profesion
  • No se vulnera por exigir el cumplimiento de requisitos
Acto Administrativo De Caracter Particular
  • No puede tenerse como equivalente a un título profesional
Homeopatia
  • Situación actual en el país para su ejercicio
Libertad De Escoger Profesion U Oficio De Homeopatas
  • No se vulnera por exigir título profesional en medicina
Registro Especial De Prestadores De Salud
  • No registro de Homeópatas por carecer de título profesional
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. Confirmar el fallo proferido por Juzgado 57 Civil Municipal de Bogota en el proceso T-781.143, mediante sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003), en lo referente a la no vulneracion del derecho fundamental de peticion.
  3. Tercero. Revocar el fallo proferido por Juzgado 57 Civil Municipal de Bogota en el proceso T-781.143, mediante sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003), en lo referente a la vulneracion del derecho fundamental del debido proceso.
  4. Cuarto. Ordenar a la Secretaria de Salud, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, expida un acto administrativo en el que exponga a Jose Arnulfo Vasquez Tovar, Jairo Duarte y Guillermo Escovar Escarraga las razones en las que se apoya para no inscribirlos en el registro especial de prestadores de servicios de salud.
  5. Quinto. Comunicar la presente decision al Ministerio de Proteccion Social, al Ministerio de Educacion Nacional, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior (ICFES) y a la Secretaria de Educacion de Bogota.
  6. Sexto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.