Sentencia de Tutela29 de marzo de 1996
T-134 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Manuel Antonio De La Hoz
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Recursos Interpuestos En Via Gubernativa. Revocatoria Directa. Rec. Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Procedencia respecto de revocatoria directa
- Pronta resolución
- Desarrollo
- Procedencia frente a recursos en vía gubernativa
Informes En Tutela
- Actividad probatoria del juez
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio de la Hoz Sánchez, y las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el tres (3) de noviembre del mismo año, al decidir las acciones de tutela presentadas por Alina del Carmen Baquero Montes y María Gilma Londoño Franco.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición a Manuel Antonio de la Hoz Sánchez, Alina del Carmen Baquero Montes y María Gilma Londoño Franco, en consecuencia, SE ORDENA a la Caja Nacional de Previsión Social resolver, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, las peticiones presentadas por las personas mencionadas.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-076/95Der. De Peticion. Reconocimiento De Pension De Invalidez. Concedida.T-575/94Der. De Peticion. Alcance Juridico Del Concepto "resolucion". Optometra De La Caja De Prevision. Concedida.T-321/93Sexo Y Violencia En T.V. Inravision. Acciones De Cumplimiento. Negada.T-264/93Derecho De Peticion. Solicitud De Pension. Caja Nal De Prevision. Concedida.
Citada por15
T-495/18Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.SU.050/17Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.T-687/16Revocatoria Directa De Actos Administrativos Que Reconocen Pension Cuando Se Ha Obtenido De Manera Ilegal.SU.240/15Unificación de 2015T-178/10Tutela de 2010T-464A/06Tutela de 2006
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.