Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2006

T-464A de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Pablo Lopez Campo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental
  • Suministro de medicamentos para la depresión excluidos del POS
Juez De Tutela
  • Alcance de la remisión al estatuto procesal civil
  • Debe conducir el proceso con la mayor diligencia y tiene la obligación de llegar a la verdad del asunto
  • Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
Derecho A La Salud
  • Demandante utilizó la expresión “particular” para referirse a su médico la que no puede ser tenida como prueba de no pertenecer a la EPS
  • EPS no puede sostener que el demandante es “beneficiario inactivo" por no actualizar datos y por eso tampoco le suministra medicamentos
  • Prevalece la prescripción médica y no la decisión que tome el Comité Técnico Científico sobre el tratamiento o medicamentos
Principio De Apreciacion De Las Pruebas En Conjunto En Tutela
  • Interpretación sistemática de los artículos 187 del C. de P. C. y 18 y 22 del Decreto 2591/91
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de beneficiario del regimen contributivo que padece depresion severa y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados al igual que los examenes y la hospitalizacion cuando el medico lo recomiende.

Proteccion constitrucional de los derechos fundamentales.

Deberes del juez de tutela.

El papel del juez de tutela se traduce en un deber especifico de emplear sus potestades legales en lograr el mayor convencimiento sobre la situacion objeto de control de constitucionalidad en aras de garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales.

El derecho a la salud mental y la vida en condiciones dignas.

Exclusion de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del pos.

Condiciones para la procedencia del amparo constitucional.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Popayán, el 7 de diciembre de 2005, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del señor Juan Pablo López Blanco.
  2. Segundo. ORDENAR al representante del Seguro Social Seccional Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre los medicamentos EFFEXOR de 75 mg. y CIPREZA de 5 mg. no previstos en el POS, en la dosis ordenada por su médico tratante mediante la prescripción médica del 19 de septiembre de 2005. Así mismo, que brinde la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que sea necesaria para el tratamiento de su padecimiento, conforme a lo que se disponga por el especialista tratante.
  3. Tercero. AUTORIZAR al Seguro Social E.P.S. que repita contra el Fosyga por los dineros gastados en el cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. El Seguro Social Seccional Cauca, en este caso, está obligado a explicar con claridad tanto al actor (beneficiario) como a su padre (cotizante) las consecuencias de no actualizar la información que requiere esa EPS como presupuesto para la prestación del servicio de salud, para los fines indicados en esta providencia.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.