T-306 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Blanca Zoraida Mendoza De Cuello Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por entrega de medicamentos
- No es requisito acudir a los Comités Técnico Científicos para solicitar medicamentos excluidos del POS
- Condiciones de oportunidad e idoneidad frente a suministro de medicamentos incluidos en el POS
- Interpretación a la luz de los tratados internacionales
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Acceso a tratamientos adecuados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada beneficiaria por la negativa de la entidad de suministrar un medicamento no pos formulado por su psiquiatra tratante para combatir la enfermedad psiquica que padece.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
El derecho a la salud mental.
La protección del derecho a la salud por medio de la accion de tutela frente a los medicamentos incluidos y excluidos del pos.
La corte constitucional ha manifestado que no es un requisito para la procedencia de la acción de tutela que se haya acudido a los anteriores comités técnico científicos solicitando un medicamento excluido del p.o.s.
Por lo cual no es jurídicamente admisible negar el amparo de derechos fundamentales con el argumento de no haber acudido de manera previa al comité en cuestión.
Se previene al instituto de seguros sociales -i.s.s.- e.p.s.
Seccional cesar que en un futuro deberá seguir entregando los medicamentos cuya negativa a ser suministrados motivaron el presente proceso de tutela a la señora blanca zoraida mendoza de cuello y no podrá dejar de suministrarlos mientras ella lo requiera.
Hecho superado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del dieciocho (18) de noviembre de 2005.
- Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y la carencia actual de objeto, CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- E.P.S. Seccional Cesar que en un futuro no incurra en comportamientos como los que motivaron la instauracion de la accion de tutela en el presente caso y que siga suministrando los medicamentos Imovane de 7,5 Mg. y Amitriptilina de 25 Mg. a la senora Blanca Zoraida Mendoza de Cuello mientras los siga requiriendo.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.