Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-704 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Asociacion Jefes Familiares Wayuu Zona Norte Alta Guajira Wayuu Araurayuu)·Demandado Ministerio Del Interior Y Justicia -Dirección Etnias- Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Departamento Nacional De Planeación Y Municipio Uribia (Guajira).

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para obtener la ejecución de una partida presupuestal por actuaciones u omisiones irregulares
  • Regulación de recursos del Resguardo indígena wayúu deben disponerse de manera gradual
  • Improcedencia para obtener ejecución de partida presupuestal
  • Procedencia para garantizar los derechos fundamentales de la comunidad wayúu
Comunidad Indigena
  • Nexo causal entre el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la disponibilidad de recursos para realizar sus derechos fundamentales
  • Recursos básicos para realizar sus derechos fundamentales
Derechos Fundamentales
  • Dimensión objetiva
Entidad Estatal
  • Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas
  • Contacto permanente entre las entidades nacionales y territoriales para la inversión de los recursos en los resguardos indígenas
  • Omisiones e incumplimientos en que incurrieron en la determinación, distribución y ejecución de recursos que le corresponden a la comunidad Wayúu
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reconocimiento constitucional
  • Reconocimiento internacional
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Negativa de la parte demandada para firmar convenio administrativo para el desarrollo de la región de la minoria etnica.

Procedencia de la acción de tutela en el asunto bajo estudio y pautas respecto de la manera como habrá de lograrse la cesación en la violación de los derechos constitucionales fundamentales.

Derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Especial garantía que se le confiere a ese reconocimiento y a esa protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR, en todas sus partes, el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el dia 4 de noviembre de 2004 y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida el dia 18 de agosto de 2004 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B bajo las condiciones indicadas en la parte motiva de la presente providencia, especialmente, en los fundamentos juridicos 85, 86, 87, 88 y 89.
  3. Tercero. CONCEDER el amparo impetrado por la Asociacion de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de la Alta Guajira (Wayuu Araurayuu) y, en consecuencia, tutelar los derechos constitucionales fundamentales de los miembros de la Asociacion al respeto por la dignidad humana (articulo 1o de la Constitucion Nacional); a la salud (articulo 49 superior); a la educacion (articulo 67 de la Constitucion Nacional); a la participacion y a la autonomia de las comunidades indigenas (articulo 330 superior); a no ser discriminados por razones culturales (articulo 13 superior).
  4. Cuarto. ORDENAR a la Nacion, al Departamento de la Guajira y a la Alcaldia de Uribia que de conformidad con los lineamientos trazados en la parte motiva de esta decision fijen el monto de los recursos que por concepto de la participacion en los Ingresos Corrientes de la Nacion correspondian al Resguardo Wayuu Araurayuu de la Zona Norte de la Alta y Media Guajira para las vigencias 1999, 2000, 2001, 2002 y que fueron dejados de invertir en beneficio del Resguardo. Lo anterior no podra exceder de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia. La Nacion, el Departamento de la Guajira y el Municipio de Uribia deberan aportar cada uno un tercio de los recursos en cuestion.
  5. Quinto. ORDENAR que los recursos que por concepto de la participacion en los Ingresos Corrientes de la Nacion correspondian al Resguardo Wayuu Araurayuu de la Zona Norte de la Alta y Media Guajira para las vigencias 1999, 2000, 2001, 2002 dejados de invertir en beneficio del Resguardo, fijados de conformidad con el numeral anterior de la parte resolutiva de esta decision, sean invertidos en un plazo no mayor de cinco anos, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia. Para tales efectos el Resguardo suscribira convenios interadministrativos con la Alcaldia de Uribia, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias.
  6. Sexto. OFICIAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion, a la Unidad Anticorrupcion de la Presidencia de la Republica para los fines indicados en el numeral 74 de la presente providencia.
  7. Septimo. ORDENAR que la Nacion, el Departamento de la Guajira y el Municipio de Uribia utilicen los medios legales para repetir contra la persona o personas que por su actuacion gravemente culposa o dolosa haya o hayan impedido que los recursos, que por participacion en los ingresos de la Nacion les corresponden al Resguardo Wayuu Araurayuu de la Zona Norte de la Alta y Media Guajira, lleguen a sus destinatarios.
  8. Octavo. Dado que la celebracion de los Convenios Interadministrativos constituye condicion para que la Alcaldia de Uribia ponga en ejecucion los recursos que le corresponden al Resguardo Wayuu Araurayuu de la Zona Norte de la Alta y Media Guajira por concepto de su participacion en los Ingresos Corrientes de la Nacion, en el caso en que, cumplidos los requisitos de orden constitucional, legal y administrativo, el Resguardo se negare a firmar el Convenio ORDENAR a la Alcaldia que ponga en ejecucion los recursos de la forma indicada en el numeral
  9. quinto. de la parte resolutiva de la presente providencia. Lo anterior, sin perjuicio de que el Resguardo pueda ejercer las acciones pertinentes contra el Municipio si se presentan irregularidades en relacion con la fijacion de los montos asi como con la administracion y con la ejecucion de estos recursos.
  10. Noveno. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeacion, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Ministerio de Interior -Direccion de Etnias, a la Secretaria Departamental de la Guajira, a la Alcaldia de Uribia que hagan un seguimiento mas estricto y material al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias concernientes a la administracion y ejecucion de los recursos que por participacion en los ingresos corrientes de la Nacion le corresponden a los Resguardos Indigenas y, en particular, al Resguardo Indigena Wayuu Araurayuu de la Zona Norte de la Alta y Media Guajira. REITERAR que en el futuro las funciones legales se cumplan en armonia con los dispuesto en la Constitucion tomada en su conjunto y las funciones administrativas de acuerdo con los principios derivados del articulo 209 superior, esto es, segun los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
  11. Decimo. INSTAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo para que vigilen el estricto cumplimiento de este fallo por cada una de las autoridades publicas destinatarias de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional.
  12. Decimo.
  13. primero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.