Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 2005Sala Plena

C-983 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Alfredo Salamanca Avila

Tema · dato duro
Establecimientos Publicos Educativos Nacionales. Necesidad De Observar Normas Constitucionales Y Legales En El Traspaso De Establecimientos Educativos Nacionales A Establecimientos Del Orden Territorial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Razones por las que es escenario de participación democrática
Autonomia Territorial
  • Características
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Reforma De La Constitucion Politica Y Establecimientos Publicos Educativos Nacionales
  • Facultad del gobierno para traspasar establecimiento nacional al orden territorial
Reserva De Ley Organica En Materia De Ordenamiento Territorial
  • Facultad del gobierno para traspasar establecimientos educativos nacionales a establecimientos del orden territorial
  • Razones que la justifican
Cosa Juzgada Material
  • No configuración
Establecimientos Publicos Educativos Nacionales
  • Necesidad de observar normas constitucionales y legales en el traspaso de establecimientos educativos nacionales a establecimientos del orden territorial
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Prestacion De Servicios Publicos
  • Relación con el tema territorial, régimen económico y respeto por los derechos fundamentales
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001 articulo 5 numeral 5.18 articulo 9 paragrafo 3º y articulo 73 numeral 1.

Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151 288 356 y 357 de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones.

Competencias de la nación en materia de educación.

Instituciones educativas.

Competencias de la nación en otros sectores.

En vista de que el actor solo sustento los cargos referentes a la supuesta inconstitucionalidad del parágrafo 3 del articulo 9 de la ley 715 de 2001 la corte se pronunciara de fondo sobre esta solicitud.

Inexistencia de cosa juzgada material.

No presenta el actor cargos frente a la presunta vulneración del numeral 1 del articulo 73 ni tampoco lo hace con relación a la supuesta violación del articulo 208 de la constitución nacional.

Por ello la corte se inhibira de pronunciarse al respecto.

Contexto constitucional a partir del cual debe examinarse la facultad de traspasar conferida al gobierno por medio de la ley 715 de 2001.

Potestad de configuración del legislador.

La educacion: Un derecho fundamental y además un servicio publico primordial.

Pautas que la constitución marca y que el legislador debe observar en el desarrollo de la facultad configuradora en el ambito de la protección del drecho a la educación.

No puede el gobierno al ejercver la facultad de traspasar los establecimientos públicos educativos de orden nacional al orden territorial que le confiere la ley 715 de 2001 trasgredir las disposiciones constitucionales y legales.

Al legislador y al gobierno les corresponde obrar a la altura de las facultades que el ordenamiento jurídico constitucional les otorga.

Inhibida para fallar de fondo en relación con los cargos presentados contra el numeral 18 del articulo 5 de la ley 715 de 2001 y contra el numeral 1 del articulo 73 de la ley 715 de 2001 y contra el articulo 208 de la ley 715 de 2001.

Exequible el parágrafo 3 del articulo 9 de la ley 715 de 2001

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 5Ley 715/01 «numeral 18»INHIBITORIO
Art. 73Ley 715/01 «numeral 1»INHIBITORIO
Art. 9Ley 715/01 «parágrafo 3»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relación con los cargos presentados contra el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001; contra el numeral 1º del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 y contra el artículo 208 de la Ley 715 de 2001.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 715 de 2001 por los cargos analizados y en los términos indicados en las consideraciones de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.