C-983 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Alfredo Salamanca Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio de coordinación
- Principio de subsidiariedad
- Razones por las que es escenario de participación democrática
- Características
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Facultad del gobierno para traspasar establecimiento nacional al orden territorial
- Facultad del gobierno para traspasar establecimientos educativos nacionales a establecimientos del orden territorial
- Razones que la justifican
- Finalidad de la ley 715/01
- Principio de concurrencia
- No configuración
- Necesidad de observar normas constitucionales y legales en el traspaso de establecimientos educativos nacionales a establecimientos del orden territorial
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Pautas constitucionales
- Relación con el tema territorial, régimen económico y respeto por los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001 articulo 5 numeral 5.18 articulo 9 paragrafo 3º y articulo 73 numeral 1.
Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151 288 356 y 357 de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones.
Competencias de la nación en materia de educación.
Instituciones educativas.
Competencias de la nación en otros sectores.
En vista de que el actor solo sustento los cargos referentes a la supuesta inconstitucionalidad del parágrafo 3 del articulo 9 de la ley 715 de 2001 la corte se pronunciara de fondo sobre esta solicitud.
Inexistencia de cosa juzgada material.
No presenta el actor cargos frente a la presunta vulneración del numeral 1 del articulo 73 ni tampoco lo hace con relación a la supuesta violación del articulo 208 de la constitución nacional.
Por ello la corte se inhibira de pronunciarse al respecto.
Contexto constitucional a partir del cual debe examinarse la facultad de traspasar conferida al gobierno por medio de la ley 715 de 2001.
Potestad de configuración del legislador.
La educacion: Un derecho fundamental y además un servicio publico primordial.
Pautas que la constitución marca y que el legislador debe observar en el desarrollo de la facultad configuradora en el ambito de la protección del drecho a la educación.
No puede el gobierno al ejercver la facultad de traspasar los establecimientos públicos educativos de orden nacional al orden territorial que le confiere la ley 715 de 2001 trasgredir las disposiciones constitucionales y legales.
Al legislador y al gobierno les corresponde obrar a la altura de las facultades que el ordenamiento jurídico constitucional les otorga.
Inhibida para fallar de fondo en relación con los cargos presentados contra el numeral 18 del articulo 5 de la ley 715 de 2001 y contra el numeral 1 del articulo 73 de la ley 715 de 2001 y contra el articulo 208 de la ley 715 de 2001.
Exequible el parágrafo 3 del articulo 9 de la ley 715 de 2001
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relación con los cargos presentados contra el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001; contra el numeral 1º del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 y contra el artículo 208 de la Ley 715 de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 715 de 2001 por los cargos analizados y en los términos indicados en las consideraciones de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.